El hecho de que la ley haya establecido un recargo del 75 % sobre el salario ordinario para el trabajo en dominicales y festivos y no haya mencionado nada respecto al trabajo suplementario y el trabajo nocturno en esos mismos días no significa la exclusión o eliminación de los recargos correspondientes, precisó el Ministerio del Trabajo.
Por lo tanto, quien trabaja horas extras, sean estas diurnas o nocturnas, o en jornada nocturna de domingos y festivos, debe percibir una retribución superior a la de quien realiza la misma labor en cualquier otro día de la semana.
Si el trabajador labora en la jornada nocturna (10:00 p.m. a 6:00 a.m.), tiene derecho a percibir un recargo del 1,75 %, sin perjuicio de la remuneración devengada por descanso dominical y, adicionalmente, un recargo del 35 %, por trabajo nocturno.
Si labora más de ocho horas en el horario diurno (6:00 a.m. a 10:00 p.m.), tiene derecho a percibir un recargo del 1,75 %, sin perjuicio de la remuneración devengada por descanso dominical y, adicionalmente, un recargo del 25 %, por trabajo extra diurno.
Si labora más de ocho horas en el horario nocturno, tiene derecho a percibir un recargo del 1,75 %, sin perjuicio de la remuneración devengada por descanso dominical y, adicionalmente, un recargo del 75 %, por ser trabajo extra nocturno.
Los recargos por horas extras y trabajo nocturno en domingos y festivos no se acumulan con los recargos por trabajo dominical, sino que cada uno debe liquidarse por separado.
(Ministerio del Trabajo, Concepto 148494, jul. 25/13)