El numeral 2° del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo impide efectuar deducciones que afecten el salario mínimo legal mensual vigente o la parte del sueldo declarada inembargable por la ley, aunque sean autorizadas por el titular, mientras no exista orden judicial.
La Corte Constitucional reiteró que, en principio, tampoco se pueden realizar descuentos a las mesadas pensionales que sobrepasen el 50 % del ingreso percibido, ya sean obligatorios o voluntarios, como el caso de los embargos por alimentos o créditos a favor de cooperativas o fondos de empleados.
Sin embargo, la orden judicial no es la única vía para ordenarle a un pagador de pensiones o a un empleador descontar por nómina el valor de una cuota alimentaria acordada por un pensionado a favor de un sujeto de especial protección constitucional, ya que la conciliación extrajudicial también es eficaz para ese fin, afirmó.
En todo caso, la suma restante de la remuneración debe ser suficiente para que la persona y su núcleo familiar gocen efectivamente sus derechos fundamentales, especialmente la vida digna, indicó.
Así mismo, la corporación señaló que si se ordena al pagador reajustar la deducción, los terceros que resulten perjudicados con esta medida pueden ejercer las acciones legales correspondientes.
(Corte Constitucional, Sentencia T-238, abr. 19/13, M. P. María Victoria Calle)