Al confrontar el Decreto 2687 del 2012 expedido por el Ministerio de Salud, con el artículo 46 de la Ley 1438 del 2011 (reforma a la salud), la Sección Primera del Consejo de Estado concluyó que los recursos a que se refiere la primera norma tienen como destinatario el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), mientras que ley prevé que los destinatarios deben ser las cajas de compensación familiar.
En este contexto, el alto tribunal consideró que se viola de manera clara la norma objeto de reglamentación y contradice el mandato que expresamente determina: “Los recursos del cuarto punto porcentual (1/4) de la contribución parafiscal que trata el presente artículo serán administrados directamente por las cajas de compensación familiar”.
La norma suspendida ordena a las cajas que giren estos recursos al Fosyga cuando no operen en el régimen subsidiado de salud.
(C. E., Secc. Primera, Auto 11001032400020130005500, mayo 21/13, C. P. Guillermo Vargas Ayala)