El Ministerio del Trabajo modificó el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas de trabajo en alturas.
A través de la Resolución 3368 de agosto de 2014, se estableció que el entrenador debe ser una persona certificada o formada para capacitar trabajadores y coordinadores en labores seguras en alturas. Debe contar con una formación básica como título de técnico profesional, tecnólogo o profesional universitario en Seguridad y Salud en el Trabajo o Salud Ocupacional; o profesional con postgrados ( especialización, maestría y doctorado) en salud ocupacional, seguridad y salud en el trabajo o en alguna de sus áreas; y licencia vigente en salud ocupacional y seguridad y salud en el trabajo.
Con una experiencia certificada mínima de seis meses en actividades de trabajo seguro en alturas, higiene, seguridad, medicina del trabajo, diseño y ejecución en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, con aplicación del programa de protección y prevención contra caídas.
Formado en primeros auxilios, armado de andamios, capacitación de trabajadores y de normativa de trabajo en alturas, del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y de responsabilidad laboral, civil, penal y administrativa.
Experiencia en procesos, ambientes o áreas de trabajo en alturas; procedimientos técnicos implementados internamente en la compañía para el trabajo en alturas; equipos utilizados, calidad, mantenimiento y de protección personal; utilización de tecnología y sistemas de información de la empresa vinculados con el trabajo en alturas.
El entrenador también debe tener manejo de herramientas de gestión de calidad, metodologías de tratamiento de fallas, análisis y solución de problemas, auditoría de estándares y gestión de mejora continua.
La Resolución también especifica que las Instituciones de Educación Superior con programas en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo aprobadas y reconocidas oficialmente por el Ministerio de Educación, podrán certificar a los coordinadores y entrenadores de acuerdo con el perfil establecido en esta norma. Las entidades acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC, también lo podrá hacer.
Los entrenadores que actualmente cuenten con el certificado de competencia laboral vigente, estarán habilitados hasta la fecha de vigencia del mismo.
Por otra parte, la resolución también define el perfil del coordinador de trabajo en alturas, el cual debe estar en capacidad de identificar peligros en el sitio en donde se labora y aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos. Con experiencia certificada mínima de un año en trabajo en alturas; adquirir o demostrar habilidades por formación y certificación en planificación y organización en estrategias, recursos, desarrollo y evaluación de procesos de trabajo; comunicación efectiva, direccionamiento de equipos de trabajo y liderazgo.
La función de coordinador también puede ser desempeñada por el ejecutor del nuevo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, antes conocido como Salud Ocupacional o cualquier otro trabajador designado por el empleador, es decir, que no significa la creación de un nuevo cargo, ni aumento en la nómina de la empresa.
La directora de Riesgos Laborales, Andrea Torres Matiz, recalcó que “la medida aplica para trabajadores de los sectores de la construcción, telecomunicaciones, mantenimiento, hidrocarburos, transporte y entre otros, pues alrededor de 3 millones y medio de personas realizan actividades de trabajo en alturas en el país”.