El Ministerio de Salud y Protección Social está trabajando en la realización de un estudio de costo – efectividad para definir si el Desfibrilador Automático Externo debe ser un requisito mínimo de dotación en las ambulancias de transporte básico. Cabe señalar que la norma que obligaba a su inclusión en éste tipo de servicios no entró finalmente en vigencia, dado que contemplaba un periodo de transitoriedad de un año que venció el pasado 31 de mayo de 2014. En la nueva norma (Resolución 2003 de 2014) se deja clara la posibilidad de realizar una actualización periódica de los requisitos previo el desarrollo de los estudios que sustenten de mejor manera su inclusión futura.
Este requisito sólo aplicaba a las ambulancias de transporte asistencial básico dado que en las ambulancias medicalizadas (899 en total para el país), siempre se ha exigido el uso de desfibri-ladores.
Luis Fernando Correa, Jefe de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud explicó que este estándar de dotación se incluyó inicialmente dentro de la Resolución de habilitación 1441, pero que antes de que entrara en vigencia, recibió observaciones por parte de los prestadores de servicio relacionadas con la capacitación del talento humano que opera el equipo y las importantes inversiones para cumplir la nueva normativa lo que no quiere decir que con los estudios en los que se trabaja y el apoyo importante de las sociedades científicas, se pueda considerar su inclusión como requisito de habilitación.
En este punto es importante señalar algunas recomendaciones de la Sociedad Americana del Corazón y que hacen referencia a los que denominan ‘Cadena de supervivencia’. Esta incluye una conciencia real de las comunidades sobre el problema; su conocimiento de aspectos básicos de reanimación que en Colombia se han llamado – primeros respondientes-; el acceso efectivo a los sistemas de emergencias médicas – Número único de emergencias 123- y la llegada efectiva (menos de 10 minutos) de una ambulancia con los recursos necesarios para prestar atención a un grupo importante de patologías cardíacas.
Correa aclaró que los DEA deben estar disponibles en aeropuertos, centros comerciales, centros deportivos, estadios, congregaciones religiosas, centros de convenciones, colegios, universidades, medios masivos de trasporte público, cárceles y demás lugares con gran afluencia de público, para lo cual el Ministerio prepara una reglamentación porque se requiere, además de disponer de este tipo de equipos, del personal entrenado para su uso.
En la actualidad las ambulancias de transporte asistencial básico cuentan con un monitor de signos vitales y personal entrenado para realizar maniobras de resucitación en caso de reque-rirse. “El país viene avanzando en esta importante temática”, puntualizó.