Así lo ordenó Corte Constitucional al Gobierno. Derecho a morir dignamente no ha sido reglamentado.
El caso de una mujer enferma de cáncer que murió esperando que su EPS le garantizara el derecho a morir dignamente a través de la eutanasia llevó a la Corte Constitucional, que despenalizó en 1997 el homicidio consentido por piedad, a ordenarle al Gobierno que empiece a reglamentar esa polémica práctica médica en el país.
La Corte, con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas, le dio 30 días hábiles al Ministerio de Salud para elaborar un protocolo que guíe “a hospitales, clínicas, IPS y EPS, y en general todos los prestadores del servicio de salud” en la aplicación del derecho a morir dignamente.
“Deben fijarse algunas reglas relativas al procedimiento de la eutanasia como forma de garantizar ese derecho –dicen los magistrados–, y evitar que ante la ausencia de legislación aplicable se diluyan las garantías fundamentales de las personas que deciden tomar esa decisión.
En el mismo plazo, las entidades del sector deben conformar “comités interdisciplinarios que asesoren a los pacientes” en esa situación. La Corte dice que “sin reglas claras y procedimientos precisos, los médicos no sabrán con exactitud cuándo están cometiendo un delito y cuándo concurren a la realización de un derecho fundamental”.
Además, de nuevo instó al Congreso a que legisle sobre el tema, un llamado que no ha prosperado ni en este campo ni en otros polémicos, como el de las uniones homosexuales.
Murió sin respuesta
Desde el 2008, la mujer padecía un cáncer de colon que le provocaba intensos dolores. Y en el 2012, después de varias cirugías y sesiones de quimio y radioterapia, decidió que quería ejercer su derecho a la eutanasia. Entonces, le pidió a su médico, de la EPS Coomeva, que la ayudara a morir con dignidad. El doctor, según el expediente, se negó de tajo. Le dijo que la eutanasia era “un homicidio que no podía consentir”.
La EPS se negó al procedimiento aduciendo, entre otras razones, la falta de reglamentación sobre el tema y la concurrencia en el caso de “dilemas éticos, jurídicos, morales y procedimentales” insalvables. La entidad defendió el derecho del médico a aplicar la objeción de conciencia y agregó, a su vez, que no podía obligar a ninguno de sus profesionales a cumplir los deseos de la paciente.
En ese momento empezó la batalla por un derecho que, en teoría, puede ejercerse en todo el país, pero que en la práctica se ve severamente restringido porque no existe una reglamentación clara a pesar de que han pasado casi dos décadas de la primera decisión de la Corte Constitucional.
El 24 de junio del 2013, la paciente y su familia firmaron un documento en el que dejaron manifiesto ante notario que la voluntad de la paciente era morir dignamente. La tutela con la que pretendieron que se cumpliera esa voluntad fue negada en las instancias normales y llegó a la Corte en diciembre, cuando la señora ya había fallecido.
Dos décadas sin ningún avance
Los comités interdisciplinarios que ordena la Corte asesorarán a pacientes y familias para que la decisión de recurrir a la eutanasia “no sea el producto de episodios anímicos críticos o depresivos”.
La asesoría “no podrá ser formal ni esporádica, sino que tendrá que ser constante durante las fases de decisión y ejecución del procedimiento orientado a hacer efectivo el derecho (a morir dignamente)”.
En casi dos décadas, desde el fallo original de 1997, el Congreso ha hundido varias iniciativas para reglamentar la eutanasia.