A través de un comunicado, el Ministerio de Salud se refirió al pronunciamiento de esta tarde de la Corte Constitucional en el que negó la solicitud presentada por esta cartera sobre la ampliación del plazo para cumplir con la sentencia para reglamentar la eutanasia en Colombia.
Asegura que desde el pasado 27 de febrero trabajan con un comité de expertos para cumplir la orden cuarta de la sentencia T-970 del 15 de diciembre de 2014, que ordenó al Ministerio a que en el término de 30 días hábiles, “contados a partir de la comunicación de esta providencia”, emita un protocolo médico y disponga todo lo necesario para que los prestadores del servicio de salud, conformen el comité interdisciplinario para aplicar la eutanasia.
Afirma que serán expertos quienes emitan el protocolo médico que se les entregará a hospitales, clínicas, IPS, EPS y demás para “garantizar el derecho a morir dignamente”.
La cartera de Salud indica que no conoce el pronunciamiento formal de la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional frente a la solicitud de la ampliación del plazo original.
“El MSPS tampoco tiene información sobre las respuestas de la Corte Constitucional frente a la nulidad propuesta por la Procuraduría General de la Nación y la aclaración de fallo presentada por el rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, y por Ana Isabel Gómez Córdoba, autora del concepto académico de la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud”.
Además recuerda que el plazo empezó a correr desde el pasado 4 de marzo, cuando el Minsalud fue notificado del contenido de la sentencia por parte del Juzgado Décimo Civil de Oralidad de Medellín mediante oficio 587, por lo que tiene 30 días hábiles para dicho cumplimiento, plazo que se cumplirá el próximo 20 de abril.
Respecto a la ampliación del plazo que pidió la cartera de salud, el pasado 13 de marzo, señala en el comunicado que lo hizo por la complejidad del tema, “así como la necesidad de llegar a consensos respecto a asuntos en los que existen profundas discusiones y de concretar aspectos que se amolden a la realidad colombiana. El lapso considerado razonable por los expertos para adoptar tanto el protocolo como las directrices respectivas, mencionado en la solicitud a la Corte, fue de tres a seis meses”.
Cabe recordar que con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional negó la solicitud del plazo debido a que consideró que no existían argumentos de fondo para modificar los plazos impartidos en la sentencia T-970 de 2014.