Cuando más de 2 millones de colombianos están presentando sus declaraciones de renta como personas naturales, la Corte Constitucional emitió un fallo sobre el impuesto mínimo alternativo (Imán) y su vástago, el impuesto mínimo alternativo simple (Imás), que tiene desconcertados a los expertos en materia tributaria porque “deja herido de muerte a estos dos mecanismos, creados precisamente para generar progresividad”, dijo Julio Roberto Piza, miembro de la Comisión de Expertos Tributarios.
Según la decisión, a partir del año gravable 2016, “el cálculo de la renta gravable alternativa para empleados, obtenida en virtud del Imán y el Imás, debe permitir la sustracción de las rentas de trabajo exentas, en los términos previstos por el artículo 206-10”, es decir, el 25 por ciento de los ingresos laborales no se gravan, aunque se utilice el mecanismo Imán-Imás para declarar.
La deducción, que existía antes del 2012, había sido modificada a partir de la reforma tributaria de ese año: quedó solo para ser aplicada a los que declaren a través del sistema ordinario, pero después de detraer el pago anual a salud y pensiones, no aplicada sobre el total del ingreso laboral, como era antes.
La deducción del 25 por ciento del ingreso laboral, a la hora de declarar la renta, no podía ser utilizada cuando se hace el trámite a través del Imán, lo que para muchos fue una ‘trampa’ de la ley, pues esta dice que para declarar renta se aplican los dos sistemas (ordinario e Imán) y se paga con base en el que dé un mayor valor.
En otras palabras, la deducción prácticamente era inexistente porque los declarantes de renta siempre terminaban cumpliendo con su obligación tributaria a través del Imán.
El Imás es voluntario, mientras que el Imán es obligatorio para los altos ingresos. Se hizo (el Imás) para gente simple con ingresos menores, de manera que pudieran declarar fácilmente y obtener la firmeza de su declaración en seis meses, mientras que antes debían esperar dos años. Esos declarantes iban a ayudar a la Dian a obtener información de contribuyentes que intentan evadir.
Desde esa perspectiva (y fue el argumento de la ley), los ingresos salariales más onerosos eran los más beneficiados con la deducción del 25 por ciento que se quitó en la reforma, lo cual se hizo para generar equidad y progresividad, dos principios que debe tener cualquier estatuto tributario justo, pues se orientan a que el que gane más tribute más.
Pero, ahora, la Corte dice que echar atrás la medida es la manera de proteger el mínimo vital de los colombianos.
“La Corte constató que antes de la reforma del 2012, en el sistema ordinario de determinación de la renta había rentas de trabajo exentas constituidas por el 25 por ciento de los pagos laborales del empleado. No obstante, con la creación del Imán ya no se puede aplicar esa exención, razón por la cual, si el resultado de aplicar el Imán es superior al de renta ordinaria, los empleados tendrían que contribuir incluso con ese porcentaje antes exento”, señala la sentencia.
La decisión, para el director de la Dian, Santiago Rojas, es incomprensible, pues “los salarios bajos no declaran renta. Esperamos el contenido detallado de la sentencia para tomar las medidas correspondientes”.
Para Piza, “el fallo permite estimar que la Corte no comprendió el mecanismo de Imán e Imás. El Imás se refiere a empleados del rango menor a 80 millones de pesos al año, ahora, y de 120 millones en la época en que se expidió la ley”.
En otras palabras, la decisión del alto tribunal les alivia la carga es a los ingresos mayores, “no salvaguarda los derechos de los trabajadores que pretendió proteger porque los empleados de menores ingresos no recibirán beneficio alguno con motivo del fallo”, dijo el exdirector de la Dian Horacio Ayala.
El senador Ángel Custodio Cabrera, quien participó en el proceso de aprobación de la reforma tributaria del 2012, en las comisiones terceras, también estima que, tras el fallo, “el Imán quedaría prácticamente suprimido, sin los efectos de progresividad buscados cuando se creó”.
Equidad, la clave
Cabe destacar que el impacto de la decisión de la Corte, si bien tendrá consecuencias económicas para el país en un momento de grandes necesidades financieras, pues en la exposición de motivos del proyecto de reforma para el 2012 se estableció que solo con la creación del Imán se esperaba un recaudo de 5,8 billones en el 2016, el punto clave es el de la equidad.
El Imán fue planteado en su momento para generar “progresividad para la equidad”. Los constructores de la reforma señalaron que, en muchos casos –sin el Imán–, los que menos tenían pagaban más (como proporción de sus ingresos brutos). La revisión de las tasas efectivas de ese entonces mostraba que personas con ingresos de más de 8 millones de pesos pagaban en promedio 2 por ciento, mientras que 3,5 millones de colombianos no eran declarantes del impuesto pero contribuían a través de sus retenciones en la fuente y, al final, dejan en la bolsa de los impuestos entre 11 y 7 por ciento de su ingreso anual (su retención quedaba como impuesto).
La medida del Imán, además, amplió la base de contribuyentes porque estableció un impuesto mínimo.