Según el alto tribunal, las normas existentes son un avance pero no son suficientes.
Al revisar una tutela, la Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Salud que en un término de cuatro meses actualice una resolución del 2015 que reglamentó el derecho a la eutanasia considerando que las normas que existen, aunque son un avance, “no son suficientes”.
Según el alto tribunal es importante, por ejemplo, que se adecúe esa reglamentación para que se tengan en cuenta otros aspectos importantes de la eutanasia como el consentimiento sustituto, por lo que se debe regular el trámite que se debe adelantar en caso de que un familiar o persona cercana al paciente solicite aplicar este procedimiento en caso de que el enfermo no pueda hacerlo.
También le ordenó al Gobierno que regule cuál es el mecanismo que se debe seguir cuando el médico tratante advierte la necesidad de convocar al Comité de Ética Hospitalaria, con el fin de que se evalúe al paciente, el manejo terapéutico y las consecuencias de esos tratamientos , y cuando el paciente exprese su voluntad de no continuar con el tratamiento ya sea por sí mismo o por interpuesta persona.
Además, por cuarta vez, la Corte Constitucional le ordenó al Congreso que reglamente el derecho fundamental a morir dignamente pues “los derechos a la vida y a la muerte digna tienen reserva de ley estatutaria y por ello deben ser regulados de manera integral por esta rama del poder público”.
La primera decisión se dio hace más de 20 años, y a pesar de que hay cuatro fallos que le ordenan al Congreso legislar sobre la materia, el legislativo ha omitido ese deber.
La orden de la Corte se dio al revisar una tutela de una mujer a quien sólo hasta el final de su vida se le dieron los medicamentos necesarios para aliviar su sufrimiento “sin tener tener en cuenta que su voluntad, expresada por su madre y representante legal, era poder morir dignamente en su lugar de origen, bajo el techo de su hogar, rodeada por el afecto y la compañía de sus seres queridos”.
La familia de la paciente, que se encontraba en estado vegetativo, solicitó el 21 de enero del 2016 el “desacondicionamiento terapéutico”, sin embargo, la EPS Famisanar se negó a dar trámite a dicha petición lo que llevó a la familia a buscar otro tipo de procedimiento como el de la eutanasia.
El alto tribunal afirma que en ese caso las autoridades médicas debieron evaluar si “efectivamente la paciente se encontraba en una situación en donde no existían probabilidades razonables de recuperación, total dependencia, ausencia de contacto con el entorno o percepción de sí misma, que justificaran la limitación del esfuerzo terapéutico o readecuación de las medidas asistenciales”.
En ese sentido la EPS Famisanar actuó irregularmente pues no puso en marcha el protocolo para convocar el Comité de Ética Hospitalaria de la IPS Fundación Cardio Infantil, “pues ya se habían agotado las otras instancias, para que evaluara las condiciones de salud de la paciente y, en consecuencia, las medidas a adoptar”.
Para los magistrados es claro que “la familia de la paciente tuvo que mitigar los efectos negativos de tal determinación en la soledad de su hogar, pues las citas llevadas a cabo para tal efecto fueron sólo tres, visiblemente para poder alegar dentro del trámite de revisión que se había cumplido con lo estipulado en las normas vigentes, pero aún más grave, tratando estoicamente de salvar las trabas administrativas que encontraban a cada paso, en la lucha por defender el derecho fundamental a morir con didnidad de su hija”, dice la decisión.
La Corte finalmente regañó al Gobierno y le dijo que la tutela se ha convertido en un paso más que los pacientes deben agotar para poder acceder a la muerte digna, a pesar de que ya hay normas y fallos que ordenan garantizar este derecho.
fuente: http://www.eltiempo.com/