Minsalud evaluará el costo de los desarrollos farmacéuticos que ingresen al mercado a través de reglas según su efectividad con relación a otros productos que ya se utilicen a nivel nacional.
A través de seis categorías, el Ministerio de Salud junto al Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamento (Invima) tendrá la tarea de evaluar cuál debe ser el costo ideal de los medicamentos nuevos que ingresen al país. Esta orden, sentenciada por el decreto 433, pondrá a prueba a todos los desarrollos farmacéuticos con el fin de que sus precios sean acordes a su efectividad.
La idea es que los productos sean comparados con los medicamentos rutinarios del mercado. Si los productos existentes aplicados en las mismas terapias, ofrecen mejores resultados que los competidores, el precio de estos será más limitado. De lo contrario, si su efectos son mejores, valdrá la pena ser cobrados a un mayor precio.
El proceso se llevará a cabo a través de una solicitud que haga la empresa para que evalúan su producto. Esta, además, tendrá que definir el precio con el que entraría a competir su merdicamento dentro del mercado. El objetivo no es que las tres instituciones acepten o nieguen el registro sanitario de estos nuevos productos, sino que sean ellos mismos quienes fijen en cuánto se venderá con base a su valor terapéutico.
Esta medida, que empezará a aplicarse en diciembre de este año, busca cuidar al mercado de productos que puedan no ser tan efectivos pero que camuflen su precio en la novedad. La orden no ha sido bien vista por las farmacéuticas que se defienden al decir que los productos no pueden ser analizados a la luz de los precios existentes sino con base a análisis científicos y sanitarios.
Categorías de valor terapéutico según el Ministerio de Salud
Las siguiente es la clasificación establecida por el Decreto 433 de 2018:
1. Significativamente más eficaz o efectivo y mayor o similar seguridad que el comparador terapéutico elegido, en los desenlaces clínicos críticos.
2. Más eficaz o efectivo y mayor o similar seguridad que el comparador terapéutico elegido en los desenlaces clínicos críticos.
3. Relación entre seguridad, eficacia o efectividad favorable respecto del comparador terapéutico elegido en desenlaces clínicos y que no pueda ser clasificado en categoría 1 o 2.
4. Similar seguridad y eficacia o efectividad que el comparador terapéutico elegido en desenlaces clínicos.
5. Relación entre seguridad, eficacia o efectividad desfavorable respecto al comparador terapéutico en desenlaces clínicos.
6. Medicamento no clasificable.
Fuente elespectador.