El Ministerio de Salud resolvió una consulta sobre quién debe asumir el costo de la estancia de aquellos pacientes que a pesar de haber recibido atención médica, estar estables y sin criterio médico para permanecer hospitalizados son abandonados en las instituciones prestadoras de servicios de salud.
En efecto, indicó que estos costos no pueden ser reconocidos con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 1450 del 2011.
De acuerdo con esta disposición, las prestaciones no financiadas con el sistema incluyen las prestaciones suntuarias, las exclusivamente cosméticas, las experimentales sin evidencia científica, aquellas que se ofrezcan por fuera del territorio colombiano y las que no sean propias del ámbito de la salud.
Así las cosas, la institución puede acudir a la personería correspondiente, con el fin de que se realicen las gestiones necesarias para lograr que los familiares del paciente se hagan cargo.
De no ser posible establecer comunicación con la familia, debe contactarse a los organismos a que se refiere el artículo 3 de la Ley 1251 del 2008, modificada por la Ley 1850 del 2017, los cuales prestan atención y desarrollo integral a los adultos mayores.