La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó en reciente auto las diferencias entre la detención y la prisión domiciliaria.
Así, explicó que la primera (artículos 307 y 314 del Código de Procedimiento Penal) tiene que ver con la imposición de una medida de aseguramiento privativa de la libertad en el trámite de un proceso no terminado, con el fin de evitar la obstrucción del debido ejercicio de la justicia, impedir que el imputado constituya un peligro para la seguridad de la sociedad y garantizar al tiempo la comparecencia a juicio y eventualmente el cumplimiento de la sentencia.
Por su parte, la prisión domiciliaria (artículo 38 del Código Penal) se relaciona con la sentencia que el juez de conocimiento adopta como culminación del juicio oral, en la cual decide, atendiendo al monto mínimo de la pena prevista para la conducta realizada y el cumplimiento de los demás presupuestos establecidos en la ley, la concesión en el lugar de residencia (M. P. José Francisco Acuña).
Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Auto AP-47162018 (52811), Oct. 31/18
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