El Gobierno sancionó la Ley 1944 el pasado 28 de diciembre, modificando así la Ley 599 del 2000 y creando los tipos penales de abigeato y abigeato agravado.
Esta nueva ley había sido objetada por el Gobierno Santos por razones de inconveniencia, pues calificaba la propuesta de incoherente con la política criminal, específicamente en lo relacionado con la proporcionalidad de las penas y la incidencia de su aplicación en el incremento
También decía el Ejecutivo que las penas actuales son más altas.
A pesar de las observaciones, las plenarias del Congreso rechazaron las objeciones y el presidente Iván Duque sancionó la ley.
Así, quien se apropie para sí o para otro de especies bovinas, equinas o porcinas plenamente identificadas incurrirá en prisión de 60 a 120 meses y multa de 25 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si el valor de lo apropiado excede los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena será de 72 a 132 meses y multa de 50 a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena será de 84 a 144 meses cuando el hurto de semovientes se cometa con violencia sobre las personas.
Congreso de la República, Ley 1944, Dic. 28/18.
Fuente: https://www.ambitojuridico.com