Recientemente, se dio a conocer la sentencia de la Corte Constitucional que declaró inexequible el parágrafo primero del artículo 116 A del Código Penal (Ley 599 de 2000), adicionado por el artículo primero de la Ley 1773 del 2016, que modifico este Código y el Código de Procedimiento Penal.
El artículo indicado establece el delito de lesiones con agentes químicos, ácidos y/o sustancias similares y el parágrafo declarado inconstitucional precisaba: “Parágrafo. En todo caso, cuando proceda la medida de seguridad en contra del imputado, su duración no podrá ser inferior a la duración de la pena contemplada en este artículo.” (Lea: Cae aparte de la ley contra ataques con ácido)
Según los demandantes, el Ministerio Público y los intervinientes con ese parágrafo el legislador desconoce los artículos 1º, 13, 28, 29, 47 y 49 de la Constitución Política, al establecer que el término de duración de la medida de seguridad que se imponga al inimputable que incurra en ese delito no podrá ser inferior a la duración de la pena contemplada en este artículo.
Argumentos de la sala
La Corporación afirmó que el legislador, al expedir la disposición atacada, desconoció límites constitucionales como la dignidad humana (art. 1°), la libertad (art. 28), el debido proceso (art. 29) y el deber del Estado de garantizar a los inimputables el acceso efectivo a la atención y asistencia médica para su recuperación y rehabilitación social (art. 47 y 49). (Lea: Opinión: “Enfermedad mental y delito”)
Como argumentos, entre otros, indicó que imponer términos mínimos de duración a las medidas de seguridad implica que estas se transformen en un instrumento retributivo, el cual es incompatible con la situación propia de los inimputables. Así, la medida de seguridad no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la curación del inimputable.
Adicionalmente, advirtió que la medida del parágrafo atacado no resulta idónea para lograr el fin buscado por el legislador, toda vez que, aunque puede evitar que falsos inimputables se beneficien con sanciones menos severas, no garantiza que deje de existir impunidad entendida como la ausencia de castigo para el autor de un delito.
Así mismo, dicha medida no desestimula la realización de la conducta de lesiones con esos agentes, toda vez que dicha condición no les permite comprender la ilicitud de su comportamiento, ni determinarse según esa comprensión. Por consiguiente, tampoco les permite entender los efectos de la norma acusada (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
Corte Constitucional, Sentencia C-107, Oct. 31/18.