José Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Patricia Salazar Cuellar y Luis Guillermo Salazar Otero, magistrados de la Sala de Casación Penal, presentaron un impedimento para conocer de un recurso de casación frente a un proceso penal por el delito de actos sexuales con menor de 14 años.
Con apoyo en la causal cuarta del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), estos funcionarios indicaron su impedimento argumentando que en una ocasión anterior manifestaron su opinión en relación con los hechos delictivos endilgados a los acusados. (Lea: Inicia juicio al ‘Cartel de la Toga’: Senado admitió acusación contra el magistrado Malo)
Ello toda vez que suscribieron la sentencia de la Sala de Casación Penal que resolvió un recurso propuesto por la jueza de caso, quien fue condenada por el delito de prevaricato por acción, toda vez que como funcionaria de control de garantías emitió un auto que revoco la medida de aseguramiento privativa de la libertad de los acusados por la conducta de actos sexuales.
Conclusiones
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia afirmó que si un operador judicial ha comprometido su postura frente al caso que se somete a su consideración, ha emitido su concepto con capacidad objetividad de afectar no solo su ponderación y ecuanimidad sino la confianza que la sociedad tiene en su imparcialidad es imprescindible separarlo del caso.
No obstante, aclaró que no cualquier impulso da lugar a alejarlos del conocimiento del proceso, toda vez que la razón debe corresponder a alguna de las que taxativamente ha dispuesto el legislador y encontrarse soportada dentro de los cauces de la buena fe que rigen para los sujetos procesales y para el funcionario. (Lea: Consanguinidad entre juez y exdefensor conduce a declarar fundado el impedimento)
Con todo y frente a la causal de haber manifestado su opinión sobre el asunto, la Sala concluyó que la opinión debe ser sustancial, vinculante y debe haberse emitido por fuera del proceso y agregó que no cualquier opinión tiene la virtualidad de separar al juez del asunto, pues solo alcanzara la fuerza que por su entidad y naturaleza pueda comprometer su imparcialidad y ponderación.
Finalmente y en el caso concreto, la corporación dispuso declarar fundado el impedimento de los magistrados y los separó del conocimiento del trámite (M. P. Eyder Patiño Cabrera).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto AP-48332018 (53269), Nov. 8/18.