Una vez cumplida la finalidad específica que motivó el tratamiento de los datos personales, es decir, el uso, la recopilación, el almacenamiento o la circulación de los mismos, que se encuentran registrados en cualquier base de datos o archivos por parte de entidades públicas o privadas y cuyo procesamiento sea utilizando medios tecnológicos o manuales, atendiendo el tiempo necesario y razonable, además de los aspectos administrativos, contables, fiscales, jurídicos e históricos de la información, los responsables y encargados deberán suprimirlos, salvo que por el cumplimiento de una disposición legal o contractual se requiera su conservación.
Lo anterior lo precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, en reciente concepto.
Por otro lado, la entidad recordó que el principio de finalidad implica:
- Un ámbito temporal, es decir, que el periodo de conservación de los datos personales no exceda del adecuado para alcanzar la necesidad con que se han registrado.
- Un ámbito material, que exige que los datos recaudados sean los estrictamente necesarios para las finalidades perseguidas
Finalmente, concluyó que los datos personales permiten asociar a una persona natural determinada o determinable con las siguientes características:
- Están referidos a aspectos exclusivos y propios de una persona natural
- Permiten identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos
- Su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita
- Su tratamiento está sometido a reglas especiales (principios) en lo relativo a su captación, administración y divulgación.
Superindustria y Comercio, Concepto 18338624, Ene. 21/19.
Fuente: https://www.ambitojuridico.com