La primera directriz del 2019 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aclara a los tribunales superiores, a los juzgados penales y a la Fiscalía General de la Nación la competencia para conocer sobre procesos seguidos por el delito de fuga de presos.
En efecto, en el documento se indica que el funcionario llamado a conocer, de cara al factor de competencia territorial, es el del lugar donde tenga ocurrencia el delito.
Además, recuerda que esa conducta punible se consuma de forma instantánea y produce efectos permanentes, a partir del momento en el cual la persona legalmente privada de la libertad desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse sin permiso a un sector distinto.
Así las cosas, lo esencial es, según el alto tribunal, determinar el lugar donde el Estado asignó el cumplimiento de la sanción penal privativa de la libertad (M. P. Eyder Patiño).
Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Directiva 1º, Ene. 29/19.
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