Los agentes del mercado deben respetar los derechos que tienen los consumidores, dentro de los que está el derecho a recibir productos de calidad.
Ello se traduce en la potestad del consumidor para exigir que el bien que recibe esté de conformidad con las condiciones correspondientes a tres referentes básicos: garantía legal, aquellas ofrecidas en la publicidad y las habituales del mercado.
Así las cosas, señaló la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), productores, expendedores o proveedores deben asegurar que los bienes que ofrecen a los consumidores sean de calidad e idoneidad y que los mismos resulten seguros para el usuario, salvo circunstancias eximentes de responsabilidad.
Todo lo anterior quiere decir que el consumidor tiene la potestad para exigir que el producto que recibe sea de calidad y conforme a las condiciones que correspondan a tres referentes básicos:
– La garantía legal, definida en el artículo 7º de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor).
– Las que se ofrecen en la publicidad o información, de conformidad con los artículos 23 y 29.
– Y las habituales del mercado, ya contempladas dentro de la definición legal.
En el caso bajo análisis, si bien la demandada indicó haber cumplido la garantía del producto a través de su cambio, aportando carta de autorización de la nota crédito, en concepto de la entidad de vigilancia y control dicho documento no es prueba suficiente para acreditarlo, pues solo se está demostrando la intención de acceder favorablemente a la petición.
Superindustria y Comercio, Sentencia 1301, Feb. 07/19.
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