Cuando el juez de primera instancia (a quo) niega la apelación por estimar que la sustentación fue indebida o deficiente el funcionario que lo decida no debe declarar desierta esa impugnación, pues así solo habilita el recurso de reposición, pero si rechaza o niega la alzada habilita el recurso de queja, así lo sustentó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de un auto, luego de moderar su línea sobre el recurso de queja.
Cabe precisar que la Corporación venía sosteniendo que si en primera instancia se declaraba desierta la apelación porque no se sustenta o su fundamentación es deficiente o extemporánea contra esta decisión procedía el recurso de reposición y no el de queja.
Previamente, aseguró que la queja se estableció originalmente en la legislación procesal penal para que el superior funcional (ad quem) analice la corrección de la decisión del inferior (a quo) consistente en denegar el recurso de apelación.
Situaciones incuestionables
Igualmente, afirmó que este recurso de queja no fue concebido para cuestionar situaciones como:
- Que el juez de primera instancia declare desierto el recurso de apelación por extemporáneo o por no ser sustentado adecuadamente y
- Que el funcionario de primer grado sí conceda la apelación, pero el juez superior no esté de acuerdo y niegue o rechace la apelación que el anterior funcionario había otorgado.
Por otra parte, acorde con el artículo 179 A y el 179 B del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1395 del 2010, indicó que cuando no se sustente el recurso de apelación se declarará desierto mediante providencia contra la cual procede el recurso de reposición. (Lea: Agencia oficiosa no autoriza a terceros para intervenir en acción de revisión dentro de proceso penal)
Además, indicó que cuando el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación el recurrente podrá interponer el de queja dentro del término de ejecutoria de la decisión que deniega el recurso (M.P. José Francisco Acuña Vizcaya).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto AP-0502019 (54133), Ene. 16/19.