Pese a la intervención contingente o discrecional del Ministerio Público en los procesos penales, cuando actúa como no recurrente, puede plantear aspectos diferentes de los expuestos por el impugnante en la casación, siempre que se trate de violaciones del orden jurídico, explicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Así, con independencia de que la Fiscalía (titular de la acción penal) interponga o no el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria, el Ministerio Público está facultado para hacerlo sin que esto implique un quebrantamiento del sistema de partes.
Por lo tanto, no es posible negar al órgano de control el uso del recurso como apelante único.
Caso
En el caso analizado, dicha entidad demostró interés especial en la actuación ya que uno de los temas propuestos en la apelación es la presunta afectación de las formas propias del juicio, pues la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali le impidió intervenir en los alegatos de conclusión.
Situación que, además, llevó a presentar acción de tutela, la cual fue declarada improcedente precisamente porque el actor contaba con la posibilidad de “interponer los recursos ordinarios y extraordinarios previstos en la ley, para plantear presuntas violaciones a las garantías procesales”.
Así, se ordenó a dicho órgano colegiado conceder, en efecto suspensivo, el recurso de apelación presentado contra la sentencia que absolvió al procesado (M. P. José Luis Barceló).
Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Auto AP-4382019 (54466), Feb. 13/19.
Fuente: ambitojuridico.com