Las entidades públicas no deben exigir al ciudadano presentar la libreta militar para posesionarse en un empleo o suscribir un contrato de prestación de servicios, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Además, corresponde a los ciudadanos tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite que se está gestionando la definición de la situación militar.
Así lo prevé el artículo 19 de la Ley 1780 del 2016, sobre pautas para el empleo juvenil, según el cual los colombianos declarados aptos para prestar el servicio militar podrán ser incorporados a partir de la mayoría de edad y hasta faltando un día para cumplir los 24 años de edad.
Por su parte, el artículo 20 dispone que la situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.
En promoción de la vinculación laboral, el parágrafo 1º de esta última norma permitió que las personas declaradas no aptas, exentas o que hubiesen superado la edad máxima de incorporación a filas, con una vinculación laboral vigente y sin definición de su situación militar, pudieran normalizar su situación en un plazo de 18 meses.
Departamento Administrativo de la Función Pública, Concepto 167601, mayo 27/19.
fuente ambitojuridico.com