El proyecto de reforma a la Constitución Política para instaurar la cadena perpetua para asesinos y abusadores de menores recibió el respaldo del Consejo Superior de Política Criminal.
Vale aclarar que este es un organismo colegiado asesor del Gobierno Nacional en la implementación de la política criminal del Estado, que presenta conceptos no vinculantes sobre los proyectos de ley y de acto legislativo en materia penal que cursan en el Congreso.
Algunos expertos han criticado su actual composición y obsecuencia con las propuestas del Ejecutivo.
Es de evidente que el Consejo Superior de Política Criminal le hará el mandado al Gobierno en materia de Prisión Perpetua. ¡Una farsa y vergüenza completa! La mitad son instituciones del mismo ejecutivo. No hay política criminal seria en Colombia, solo hay politiquería ajustada.
El Consejo está integrado por la Ministra de Justicia, el Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el Fiscal General de la Nación, la Ministra de Educación, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Director de la Policía Nacional y el Director de la Agencia Nacional de Inteligencia Colombiana (ANIC).
Además, por el Director del INPEC, el Director la USPEC, la Directora del ICBF, el Director del DNP, un senador y dos representantes de la Comisión Primera y un senador y dos representantes de la Comisión Segunda.
El concepto emitido
El Consejo Superior emitió concepto favorable luego de que el comité técnico evaluara el proyecto de acto legislativo 001/19S-047/19C, que modificaría el artículo 34 de la Constitución Política.
La iniciativa consta de dos artículos, el primero elimina la prohibición de cadena perpetua en el inciso primero del artículo 34 Constitucional; mientras que el segundo crea incisos para reglamentar la imposición de la cadena perpetua, con estas características:
• Es de carácter excepcional.
• Solo se aplica cuando las víctimas sean niños y adolescentes.
• Solo aplica para conductas constitutivas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal o actos sexuales que impliquen violencia o incapacidad de resistir.
• Constituye el máximo de la pena a imponer y, por lo tanto, no es automática.
• Es revisable en un término no menor a 25 años, sujeta a la resocialización del condenado.
• Tiene control automático por parte del superior jerárquico.
• Establece que le corresponde a una ley desarrollar la materia.
El Ministerio de Justicia informó que la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura solicitaron que este concepto se remita al Congreso con las observaciones que ambas autoridades presentaron, sin indicar cuáles fueron.
Finalmente, se le otorgaría un año al Gobierno para que presente un proyecto de ley que reglamente la materia.
Dice el Ejecutivo que esta es la visión que tienen de la política criminal, en la que “la cadena perpetua es un elemento esencial para hacer frente al delito de asesinato y abuso de menores de edad”