Un auto de ponente de la Sección Primera del Consejo de Estado negó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Directiva 006, del 27 de marzo del 2016, a través de la cual el Fiscal General de la Nación profirió una serie de orientaciones a ser tenidas en cuenta por los fiscales durante la investigación y juzgamiento del delito de aborto.
Si bien el demandante aseguraba que lo allí contemplado era abiertamente inconstitucional, en el auto se afirma que la vulneración a las normas superiores alegada no resulta evidente.
En efecto, la solicitud de la medida se fundaba en lo siguiente:
(i) El Fiscal General de la Nación carece de competencia para reglamentar una decisión de la Corte Constitucional, esto es, la Sentencia C-355 del 2006.
Así mismo, no es competente para modificar el artículo 11 de la Constitución Política, que establece la inviolabilidad de la vida, en tanto esto solo es viable a través de una reforma constitucional.
(ii) En la directiva se pretende despenalizar el aborto al reglamentar el principio de oportunidad.
(iii) Se restringe la autonomía de los funcionarios judiciales, pues, a su juicio, las orientaciones plasmadas en el documento cuestionado lo que hacen es presionarlos a adoptar decisiones manifiestamente inconstitucionales e ilegales, pretendiendo despenalizar el delito de aborto por medio de un acto administrativo.
No obstante esos argumentos, el despacho encontró que la directiva enjuiciada, una vez abordó las causales en las que no se incurre en el delito de aborto según la Sentencia C-355, se refirió al principio de oportunidad como mecanismo para suspender, interrumpir o renunciar al ejercicio de la acción penal, en los eventos en los cuales efectivamente se configura el delito, pero que no están cubiertos por las causales señaladas en esa sentencia.
Por lo tanto, les sugiere a los fiscales analizar los supuestos para acudir a su aplicación de manera preferente, luego de un estudio que debe estar acompañado de un análisis probatorio y de una argumentación para el caso concreto.
Así las cosas, para el despacho resultó claro que el Fiscal General de la Nación simplemente emitió una sugerencia a los fiscales, mas no los obliga a solicitar la aplicación del principio de oportunidad (C. P. Roberto Augusto Serrato).
Consejo de Estado Sección Primera, Auto 11001032400020160037900, Ago. 9/19.
fuente: ambitojuridico.com