La coexistencia de dos posturas disímiles en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto a la competencia para resolver sobre la prisión domiciliaria, en los términos de la Ley 750 del 2002, que reguló el apoyo especial en materia de prisión domiciliaria y trabajo comunitario a la mujer cabeza de familia, condujo a que la corporación unificara su postura jurisprudencial.
La corporación precisó que el juez de conocimiento puede decidir sobre la prisión domiciliaria para padres o madres cabeza de familia cuando sea solicitada, bajo el entendido de que quien lo hace debe asumir las puntuales cargas probatorias argumentativas consagradas en la Ley 750.
Lo anterior considerando que si la medida de aseguramiento pierde sus efectos con la emisión del sentido del fallo, el juez debe resolver sobre la privación de la libertad del procesado, en cualquiera de los sentidos regulados en los artículos 449 a 453 de la Ley 906 del 2004, pues estas decisiones ya no se adoptan a la luz de los parámetros que gobiernan las medidas de aseguramiento, sino a los atinentes a la pena y su forma de ejecución.
Así, no se requiere que el fallo esté en firme para decidir sobre los subrogados penales, al margen de considerar si la prisión domiciliaria para madres o padres cabeza de familia puede considerarse como tal, porque lo cierto es que, en el plano material, entraña una importante decisión acerca del lugar de la pena, que obedece a la ponderación de intereses constitucionalmente relevantes.
Sitio de reclusión
Además, si la enunciación del sentido del fallo incluye, entre otros, la afectación de la libertad (así la condena no esté en firme, inclusive sin que se conozca el texto definitivo de la sentencia) sería contradictorio decir que desde ese momento es admisible la privación de la libertad, en atención a los fines de la pena y la regulación de los subrogados, pero que no lo es la decisión atinente al cambio de sitio donde la misma debe ser ejecutada, cuando ello resulte necesario para la protección de las personas vulnerables, en los términos de la Ley 750.
Según la corporación, debe considerarse que el cambio de sitio de reclusión para madres o padres cabeza de familia tiene como principal justificación la protección de los hijos u otras personas desvalidas que estén exclusivamente a cargo del procesado, lo que puede variar en el tiempo por el surgimiento de graves enfermedades incapacitantes, el fallecimiento de quienes estaban llamados a asumir su cuidado y manutención, entre otras situaciones, que, sin duda, hacen que su resolución deba considerarse de urgente.
Por eso, concluyó que no existen razones para afirmar que los jueces de conocimiento no tienen competencia para decidir sobre la prisión domiciliaria de estas personas. A su juicio, el argumento según el cual el fallo aún no está firme debe ser revaluado, porque bajo esas mismas condiciones debe resolverse sobre la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, de que trata el artículo 38 del Código Penal (M. P. Patricia Salazar).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-49452019 (53863), Nov. 13/19.
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