Una licencia de maternidad otorgada a una aprendiz, al igual que una incapacidad debidamente soportada ante la empresa patrocinadora, es causal de suspensión del contrato de aprendizaje, por lo que deben garantizársele a esta mujer en estado de embarazo todos los derechos que legalmente le asisten.
Ella también goza de especial protección, señaló el Ministerio del Trabajo, situación que debe reflejarse en los beneficios que otorga la ley a todas las mujeres en estado de gravidez, los cuales deben aplicarse sin restricción alguna al contrato de aprendizaje.
De acuerdo con lo previsto en la Circular 137 del 2017 del Sena, que se cita en el reciente concepto, si una aprendiz queda embarazada durante la ejecución del contrato de aprendizaje, este continúa su desarrollo normal, pues el estado de embarazo no impide su ejecución, a menos que se trate de una situación de alto riesgo que obligue a incapacitarla.
Así mismo, si el término de duración del contrato de aprendizaje vence antes del parto, el contrato se prorroga en virtud del fuero de maternidad, prórroga que, en ningún caso, puede determinar una duración mayor de dos años, en cumplimiento del término perentorio legal de duración del contrato de aprendizaje.
Si prorrogado el contrato de aprendizaje por efectos del fuero de maternidad se cumplen los dos años de duración máxima, este como tal termina y el patrocinador, según lo previsto por la Corte Constitucional, debe mutar la relación de aprendizaje a una relación laboral, con el fin de garantizar la protección a la mujer embarazada. En este evento, el contrato deja de contar para el cumplimiento de la cuota de aprendices.