De un fallo de la Corte Suprema se destacan distintas precisiones sobre el delito de peculado por apropiación. Vale decir que al tratarse de un tipo penal monosubjetivo está estructurado de manera que una sola persona pueda realizar la conducta.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Penal, es necesario que concurra en el agente la calidad de servidor público. Además, que tenga la potestad material o jurídica de administración, tenencia o custodia de los bienes en razón de las funciones que desempeña.
También, se requiere que el acto de apropiación sea en provecho propio o a favor de un tercero, lo que lesiona el bien jurídico de la administración pública, en tanto representa un detrimento injustificado del patrimonio estatal.
Sumado a ello, enfatizó que la relación que debe existir entre el funcionario (sujeto activo) y los bienes oficiales puede no ser material sino jurídica y que esa disponibilidad no necesariamente deriva de una asignación de competencias, sino que basta que esté vinculada al ejercicio de un deber funcional.
Recientemente, el alto tribunal aclaró que la apropiación por parte del contratista de los dineros públicos entregados a título de anticipo configura este delito.
“Cuando el ente estatal le entrega al particular contratista la administración o el manejo de los recursos destinados a la ejecución de la obra, a título de anticipo, como medio de financiación de las actividades contratadas, se genera un deber que, en esencia, es el mismo que le asiste a la administración pública de destinarlo al cumplimiento de los fines que le son propios al Estado”, agrega el reciente fallo.
Este deber, concluye, surge de la especial naturaleza y propiedad de los dineros que se entregan al contratista por concepto de anticipo, los cuales siguen perteneciendo a la entidad contratante mientras el contratista no los amortice totalmente (M. P. Jaime Humberto Moreno).
Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-34632019 (55033), Ago. 27/19.
fuente:ambitojuridico