Ante la emergencia sanitaria suscitada por el covid-19 (coronavirus), el Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa, anunció que dispuso de un fiscal especializado que coordinará las investigaciones relacionadas con el posible incumplimiento y desatención de todas las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno Nacional y las autoridades de salud.
De este modo, el equipo de fiscales seccionales a nivel nacional asumirá en su jurisdicción las indagaciones por los hechos detectados en sus regiones, con el acompañamiento permanente de un fiscal coordinador, quien tendrá el apoyo técnico de médicos y de policía judicial.
Vale la pena decir que esta articulación será monitoreada por el despacho de la vicefiscal general de la Nación, Martha Janeth Mancera, y la delegada de Seguridad Ciudadana, Carmen Torres Malaver.
Es importante destacar que quien incumpla los protocolos de salud para contrarrestar la propagación del covid-19 en el país incurrirá, según el ente investigador y reconocidos penalistas, en los delitos de violación de medidas sanitarias y propagación de epidemia, contemplados en los artículos 368 y 369 del Código Penal, que establecen taxativamente:
- Artículo 368: el que viole medida sanitaria adoptada por autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años.
- Artículo 369: el que propague epidemia incurrirá en prisión de cuatro a diez años.
Como consecuencia, la Fiscalía abrió noticia criminal por dos casos que fueron puestos en conocimiento por la ciudadanía, uno en Cartagena y otro en Barranquilla, ciudades en las que se registró la llegada de ciudadanos que aparentemente incumplieron las disposiciones médicas establecidas para los pacientes diagnosticados con coronavirus.
De este modo, se adelantarán las verificaciones con las autoridades competentes para determinar su estado clínico y establecer si existe mérito para un proceso penal.
Según el abogado Francisco Bernate, la legislación penal colombiana protege la salud mediante la creación de los denominados delitos contra la salud pública. “Podría pensarse que es algo que no se ha aplicado o que es novedoso, pero la realidad es que en los tiempos del VIH fueron varios los casos, alguno de los cuales, incluso, fueron atendidos por la Sala de Casacion Penal de la época” .
En efecto, el jurista aclaró que cuando a nivel gubernamental se fija una medida sanitaria para controlar una epidemia, que debe tener un componente obligacional, es decir, no una mera recomendación, comete delito el ciudadano que, a sabiendas, de manera deliberada la desconoce. Este delito se llama violación de medidas sanitarias.
Y concluyó que “también se tutela la salud pública frente a comportamientos de ciudadanos que, conocedores de portar una epidemia, realizan actos que puedan transmitirla a terceras personas, sin que sea necesario que esos terceros efectivamente resulten contagiados.
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