El pasado 27 de diciembre se sancionó la Ley 2009 del 2019, que incluyó, sin costo adicional, un paquete de productos y/o servicios financieros por el pago de la cuota de manejo de las tarjetas débito y crédito. En virtud de lo anterior, la Superintendencia Financiera incorporó en su plan de supervisión para el año 2020 la verificación del cumplimiento de la ley.
Las aproximaciones iniciales realizadas por la superintendencia permitieron identificar que si bien las entidades han dado aplicación a las disposiciones establecidas, existe heterogeneidad respecto de su aplicación e interpretación, lo que hace necesario establecer elementos mínimos homogéneos, a fin de que los consumidores financieros tengan total claridad de los beneficios incorporados.
En consecuencia, la Superfinanciera incorporó reglas relativas a la reversión de cobros realizados en cajeros automáticos por operaciones fallidas.
De igual forma, indicó que se debe informar al consumidor financiero, por cualquier medio expedito, que la entidad procederá a realizar la reversión del cobro, la cual deberá realizarse dentro de los dos días hábiles siguientes en el caso de operaciones realizadas en territorio nacional, y cinco días hábiles para operaciones por fuera de Colombia.
Divulgación de información al consumidor financiero
En virtud de lo establecido en la Ley 2009, las vigiladas deben informar a cada uno de sus clientes de manera clara, específica y oportuna, a través de cualquiera de los siguientes canales de comunicación (i) extractos, (ii) SMS, (iii) sucursal telefónica y (iv) correo electrónico, la composición del paquete mínimo señalado en los parágrafos 1, 2 y 3 del artículo 1º de la ley.
Igualmente, las vigiladas deben mantener a disposición de los consumidores, en su sitio web y red de oficinas, información clara y actualizada respecto de los paquetes mínimos de productos y/o servicios sin costo adicional para los diferentes segmentos definidos en su política comercial. Si hay algún cambio en la composición del paquete, las entidades deben informar con 15 días de antelación.
Así mismo, adicionó dos subnumerales para tipificar como prácticas abusivas aquellas relacionadas con los cobros por las operaciones de consulta de saldo o descarga de extractos realizadas en plataformas electrónicas y aquellos asociados a operaciones fallidas en cajeros automáticos.
Con el propósito de establecer los incumplimientos, la entidad incluyó como criterios de clasificación para la queja exprés los siguientes:
I. Los relacionados con el incumplimiento del deber de las entidades vigiladas de informar la composición de los paquetes mínimos de productos y/o servicios sin costo adicional de las cuentas de ahorro, tarjetas débito y/o crédito a los consumidores financieros.
II. Los relacionados con cobros realizados por las entidades vigiladas a los consumidores financieros por operaciones fallidas en cajeros electrónicos.
III. Los relacionados con cobros realizados por las entidades vigiladas a los consumidores financieros por operaciones de consulta de saldo o descarga de extractos realizados en plataformas electrónicas, esto es página web, apps o cualquier otra que se disponga para tal fin.
De otra parte, se estableció que en el evento en que las entidades hayan realizado cobros por alguno de los productos a los consumidores financieros como productos y servicios sin costo adicional, deben reversar dichos cobros dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expedición de esta circular.
Las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor que administren su propia red de cajeros automáticos deben parametrizar sus cajeros para efectos de garantizar el cumplimiento del artículo 3º de la Ley 2009, a más tardar el 16 de marzo del 2020.
¿Qué productos y/o servicios incluye el paquete mínimo?
Es de aclarar que el paquete estará compuesto por el acceso a por lo menos tres de los productos y/o servicios señalados en cada caso:
En el caso de las cuentas de ahorro
a. Talonario o libreta para cuentas de ahorro.
b. Consignación nacional.
c. Retiro por ventanilla en una oficina diferente a la de radicación de la cuenta con talonario o libreta.
d. Copia del extracto en papel.
e. Certificación bancaria.
f. Expedición cheque de gerencia.
En el caso de las tarjetas débito
a. Retiros en red propia.
b. Acceso a consultas en red propia.
c. Certificación bancaria.
d. Consignación nacional a través de oficinas o de cajeros automáticos de la red propia.
e. Copia de extracto en papel y por internet.
En el caso de las tarjetas de crédito:
a. Avance en cajero de la misma entidad.
b. Avance en oficina.
c. Consulta de saldo en cajero de la misma entidad.
d. Reposición por deterioro.
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