Por medio del Decreto 1109, del 10 de agosto, el Ministerio de Salud creó el programa de pruebas, rastreo y aislamiento selectivo sostenible (PRASS), para el seguimiento de casos y contactos de coronavirus (covid-19) en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS); reglamenta el reconocimiento económico de quienes deben estar en aislamiento a causa del virus y establece las responsabilidades que los diferentes actores del sistema deben cumplir para su ejecución.
De acuerdo con la norma, los afiliados cotizantes al régimen contributivo que sean diagnosticados con el virus contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad general o laboral, según corresponda, que reconozcan la EPS o las administradoras de riesgos laborales para garantizar el aislamiento de ellos y su núcleo familiar.
Quienes sean diagnosticados, pero el médico tratante considere que no es necesario generar una incapacidad, teniendo en cuentas las condiciones físicas del paciente, serán priorizados para realizar teletrabajo o trabajo en casa, durante el término del aislamiento obligatorio.
Los afiliados al régimen subsidiado de salud que sean diagnosticados contarán con el pago de la compensación económica temporal creada por el artículo 14 del Decreto 538 del 2020, que corresponde a siete días de salario mínimo legal diario vigente, por una sola vez y por núcleo familiar, siempre y cuando se haya cumplido con la medida de aislamiento.
La Adres definirá los términos y condiciones del proceso de reconocimiento de dicha compensación temporal a los afiliados del régimen subsidiado. Si la persona diagnosticada fallece en el periodo de aislamiento, la EPS informará dicha situación a la Adres para que se entregue el beneficio a su núcleo familiar, si no lo reconoció con anterioridad.
Creación del PRASS
Con el fin de desacelerar el contagio del nuevo coronavirus e interrumpir las cadenas de transmisión, se crea el anunciado programa de pruebas, rastreo y aislamiento selectivo sostenible (PRASS), en el cual se ejecutarán las siguientes acciones: (i) toma de muestras y realización de pruebas diagnósticas de laboratorio, (ii) rastreo de los contactos de los casos confirmados y (iii) aislamiento de los casos confirmados y sus contactos. Además, incluye la gestión del riesgo en salud y el reconocimiento de beneficios económicos para garantizar el cumplimiento del aislamiento.
La toma de muestras y la realización de pruebas diagnósticas se realizará siguiendo los lineamientos técnicos sobre muestras y pruebas diagnósticas y sus actualizaciones establecidos por el Ministerio de Salud, los cuales pueden ser consultados por los actores del sistema en la página web dispuesta para tal fin.
La norma indica qué entidades estarán a cargo de la toma de muestras, la realización de pruebas diagnósticas de laboratorio y del rastreo de los contactos de los casos de contagio.
Aislamiento selectivo
Esta medida consiste en el aislamiento obligatorio que deben observar las personas diagnosticadas con covid-19 o sospechosas de padecerlo y sus contactos sintomáticos o asintomáticos, si se considera procedente, durante la totalidad del periodo infeccioso de cada persona.
Así, en el entorno domiciliario se deberá propender por garantizar el aislamiento de las personas con diagnóstico de contagio confirmado y las sospechosas respecto de los demás miembros del grupo familiar. En el entorno hospitalario, el aislamiento deberá garantizar la separación de las personas con covid-19 de otros pacientes y personas sanas.
Durante el aislamiento definido por las EPS frente a sus afiliados o por la secretaría de salud departamental o distrital frente a la población pobre no asegurada de su jurisdicción, estas mismas entidades serán las que realicen la orientación, evaluación y seguimiento del estado de salud de las personas.
Como complemento al aislamiento selectivo, las secretarías de salud podrán realizar cercos epidemiológicos cuando en un área geográfica se presenten conglomerados con un alto número de casos. Esta medida se aplicará con el fin de intensificar las acciones de control para mitigar y reducir la propagación de la epidemia.
Frente al rastreo de los contactos de casos de contagio, la norma dispone que, una vez localizado el contacto, las entidades encargadas del rastreo realizarán la verificación de datos contenidos en el cuestionario de clasificación de riesgo que adopte el Ministerio de Salud. Adicionalmente, enviarán copia del cuestionario a la EPS a la que se esté afiliado el contacto o a la secretaría de salud correspondiente, en caso de tratarse de una persona perteneciente a la población pobre no asegurada.
Minsalud, Decreto 1109, Ago. 10/20.
fuente: ambitojuridico