Con base en su jurisprudencia, la Corte Constitucional aseguró que ha sido coherente con el estándar de protección de la capacidad jurídica de las personas en condición de discapacidad, incluso antes de la entrada en vigencia de la Ley 1996 del 2019.
En este sentido, enfatizó que la exigencia de requisitos formales adicionales para el pago de una mesada pensional que ya se venía disfrutando y estaba siendo pagada regularmente constituye una barrera de acceso para disfrutar del derecho a la seguridad social y compromete de manera injustificada el mínimo vital del beneficiario y también corresponde a una actuación discriminatoria.
Igualmente, supone un desconocimiento de la presunción a la capacidad jurídica de las personas en condición de discapacidad y entorpece la posibilidad que tienen estos sujetos de ejercer sus derechos autónomamente.
Según su jurisprudencia, estos requisitos formales pueden ser:
(i) La sentencia del proceso de interdicción en donde se determine quién asume la guarda de la persona con discapacidad.
(ii) El acta de posesión y discernimiento del curador o guardador o la copia del registro civil con dicha anotación.
Casuística
En el caso concreto, la Corporación amparó los derechos de una mujer, titular de una pensión sobre la cual no hay controversia y que se venía pagando mensualmente, al evidenciar que el banco que cancelaba la mesada suspendió el pago argumentando que se requería adelantar un proceso de interdicción y nombrar a un curador. Ello dada la condición de discapacidad mental severa de la titular.
El alto tribunal afirmó que para el momento de la negativa por parte del banco no se había proferido aún la Ley 1996 del 2019. En esa medida, los presupuestos frente a la presunción de la capacidad jurídica de las personas en situación de discapacidad no eran, en principio, exigibles.
Sin embargo, los estándares constitucionales vigentes ya suponían un deber de las autoridades de propender por la garantía del ejercicio en igualdad de condiciones de la capacidad jurídica de este tipo de individuos, sin perjuicio de los ajustes razonables que se requirieran para tal efecto, indicó la Corte, entre otros argumentos (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
Corte Constitucional, Sentencia T-231, Jul. 8/20.
fuente: ambitojuridico