Por medio de un comunicado, la Corte Constitucional informó la exequibilidad condicionada de las expresiones “cónyuge”, “casada” , “cónyuges” y “marido y mujer”, contenidas en los artículos 19.2, 61, 745, 1025.2, 1026.2, 1056, 1068.13, 1119, 1125, 1161.2, 1165, 1195, 1196.3, 1266.1 y 1488 del Código Civil, bajo el entendido que estas expresiones se refieren, en igualdad de derechos y deberes, a los cónyuges y a los compañeros permanentes de las uniones maritales de hecho, tanto de parejas de distinto sexo como de parejas del mismo sexo.
La Sala concluyó que las normas atacadas, al excluir de sus efectos a los cónyuges o compañeros permanentes de las uniones maritales de hecho de parejas heterosexuales y parejas del mismo sexo, incurrían en una diferencia de trato injustificada.
En efecto, el tratar de manera distinta a estas personas, en materias relevantes como, entre otras, las asignaciones y donaciones testamentarias, las causales de indignidad sucesoral y de desheredamiento, el sometimiento de los colombianos residentes o domiciliados en el extranjero a la legislación civil nacional comporta una discriminación en razón del origen familiar.
Además, constituye una forma de desprotección de este tipo de familias, sin que exista una razón constitucional suficiente que lo justifique (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-456, Oct. 21/20.
fuente: ambitojuridico