Dentro de las medidas adoptadas para garantizar la prestación del servicio público en todas las entidades del Estado, en virtud de la emergencia sanitaria, se dispuso que el auxilio de transporte debería reconocerse transitoriamente como auxilio de conectividad para aquellos empleados públicos que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y se encuentren en la modalidad de trabajo en casa.
En ese orden, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, si el funcionario no posee un teléfono inteligente no está en la obligación de adquirir uno de estas características para mantener la comunicación con el jefe directo.
Lo que debe garantizar es un canal de comunicación constante durante la jornada laboral, no solo por su deber de cumplir y hacer cumplir los postulados constitucionales y legales, dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales, sino también porque se trata de medidas de carácter temporal que buscan salvaguardar el bienestar de todos los empleados públicos y de sus familias al reducir el riesgo de contagio por exposición, sin afectar la prestación de los servicios a su cargo.
fuente: ambitojuridico