El examen médico de ingreso es uno de los requisitos obligatorios previstos en el artículo 2.2.5.1.4 del Decreto 1083 del 2015, específicamente en el numeral 6, para que el aspirante a un empleo público pueda posesionarse.
Sin embargo, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, no hay norma que exija a quienes están por posesionarse someterse a la prueba del covid-19.
La posesión, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 491 del 2020 y el Decreto 1083 del 2015, debe efectuarse en forma virtual, prestando juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes, acto del cual se levantará un acta, la firma de la posesión se hará mediante firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada, según la disponibilidad de dichos medios.
Otros de los requisitos que prevé la norma mencionada son tener definida la situación militar, no encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas y no estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso.
fuente: ambitojuridico