Las obligaciones médicas son, por regla general, de medio, incluso en materias estéticas, salvo que existan factores objetivos que permitan inferir que el tratante asumió un compromiso de resultado, precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Previamente indicó que el personal sanitario puede adquirir obligaciones de medio o de resultado, según el acuerdo celebrado entre el médico tratante y su paciente, así como de las demás circunstancias que rodearon la actividad. Sin embargo, debe entenderse que son de mejor esfuerzo, sin perjuicio de una conclusión contraria.
Igualmente explicó que ante una correcta divulgación de los riesgos la aceptación del paciente de estos peligros propios de su tratamiento modera la responsabilidad del médico.
Inclusive cuando se ha comprometido a alcanzar un resultado determinado, puesto que la realización no culpable de los mismos exonera al profesional, salvo que haya faltado al deber de diligencia para evitar su concreción o sus consecuencias nocivas.
Además, si bien los deberes de resultado dan lugar al resarcimiento de perjuicios cuando no se alcanza el fin esperado, este compromiso se frustra en los eventos en que la falta del efecto se originó en la concreción de alguno de los riesgos que asintió la paciente en desarrollo del consentimiento informado (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
fuente: ambitojuridico