Tanto el negocio matrimonial como cualquier otro acto modificatorio del estado civil debe inscribirse en los registros individuales de nacimiento y en el especial de matrimonio.
Y es que, al decidir un recurso de casación, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que ocultar el estado civil de casado (con vínculo matrimonial vigente) a una pareja posterior en una unión marital de hecho, si se demanda y demuestra, puede generar responsabilidad civil del compañero permanente que engaña.
Sumado a ello, la Corporación aseguró que para evitar que los interesados tengan que efectuar múltiples registros se les impuso a las autoridades competentes la carga de remitir la información necesaria a sus homólogas, con el fin de que cada una haga las anotaciones del caso.
En el caso concreto, se evidenció que no se desconoció un vínculo matrimonial anterior que tenían el cónyuge, sino que la pareja posterior al matrimonio creyó que el mismo estaba extinguido, pues así lo manifestaba su compañero.
En tal sentido, el alto tribunal precisó que de haberse demostrado quién originó el engaño se pudo haber generado alguna responsabilidad civil (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).