Al estudiar un proceso relacionado con la filiación de un menor de edad, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que los niños gozan de prerrogativas especiales para asegurar su adecuada formación y desarrollo.
Igualmente reiteró que los funcionarios judiciales deben ser especialmente diligentes y cuidadosos al resolver casos relativos a sus garantías fundamentales, lo que implica que no pueden adoptar decisiones y actuaciones que trastornen, afecten o pongan en peligro sus derechos, dado el impacto que pueden tener sobre su desarrollo, sobre todo si se trata de niños de temprana edad.
En virtud de lo anterior, enfatizó la necesidad e importancia de definir la verdadera filiación de los niños y adolescentes, en concordancia con el artículo 25 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006).
Por ello es que los jueces de familia, en aplicación del control oficioso de legalidad, deben auscultar más sobre la filiación del niño y, de resultar procedente, intentar identificar al presunto padre biológico e integrarlo al contradictorio para que la paternidad o la maternidad, según el caso, sea reconocida en el proceso (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC-112162020 (11001020300020200318400), Dic. 9/20.
fuente: ambitojuridico