El Gobierno acaba de sancionar la ley que modifica el artículo 380 del Código Penal (Ley 599 del 2000), ampliando así el margen de penalización para la persona que suministre o administre a un deportista profesional o aficionado alguna sustancia o método prohibido en el deporte o lo induzca al consumo.
Según la norma, los autores de las conductas relacionadas con el dopaje incurrirán en prisión de 24 a 72 meses y en una multa de 66 a 750 salarios mínimos mensuales.
La pena se aumentará hasta en la mitad cuando:
i. La conducta recaiga sobre un menor de edad;
ii. Se realice mediante engaño o coacción y
iii. El responsable tenga cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad o poder sobre la víctima.
De igual forma, se señala que a las sanciones previstas en el artículo 379 quedará sujeto el profesional o practicante de medicina, odontología, enfermería, farmacia o personal de apoyo al atleta que, en ejercicio de ellas, sin justificación terapéutica, y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o sicológicas, o modificar los resultados en competencias, realice las conductas previstas en la norma.
Esto dijo el ministro del Deporte, Ernesto Lucena, sobra la sanción de la ley:
De igual forma, resaltó que la Organización Nacional Antidopaje de Colombia ha fortalecido el muestreo inteligente, dentro y fuera de competencia, basándolo en un análisis de riesgo por deporte y disciplinas sobre el posible uso de sustancias y métodos prohibidos en el deporte y de una posible violación a las normas antidopaje.
fuente: ambitojuridico.com