El Departamento Administrativo de la Función Pública expidió ayer el Decreto 400, en el que reglamentó la jornada laboral mediante el sistema de turnos para los empleados públicos de las entidades y organismos del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial.
Mediante los artículos adicionados con la nueva norma al decreto único reglamentario del sector Función Pública, el Gobierno Nacional reglamentó el Decreto Ley 1042 de 1978, referente a las condiciones laborales de los empleados públicos.
Este es un compromiso que adquirió el Gobierno en el Acuerdo Colectivo Nacional Estatal pactado con los sindicatos de empleados públicos en mayo del 2019.
Estos son los principales componentes de la norma:
Tipos de jornada
– Jornada ordinaria laboral diurna: se desarrollará entre las 6:00 a. m. y las 6:00 p. m.
– Jornada ordinaria laboral nocturna: se desarrollará entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m.
– Jornada ordinaria laboral mixta: el tiempo ordinario transcurre tanto en jornada diurna como en nocturna.
Duración de los turnos y límites
– El turno no podrá exceder las 12 horas, aunque podrá ser de más, excepcionalmente, si la necesidad del servicio lo amerita.
– Entre un turno y el siguiente deben garantizarse 12 horas de descanso como mínimo.
– El sistema de turnos debe respetar el límite máximo de 44 horas semanales de trabajo señalado para los empleados de las entidades de las que trata la norma.
Remuneración
– Se pagará un recargo del 35 % a quienes trabajen horas nocturnas, bien sea en jornada completa o en proporción a las horas laboradas en ese horario dentro de la jornada mixta.
– Las horas extras se pagarán con un recargo sobre la asignación básica mensual del 25 % para las diurnas y del 75 % para las nocturnas.
Otras consideraciones
– Aunque la regla general es que las medidas del decreto aplican a las entidades y organismos del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, no aplicaran en aquellas entidades que cuenten con norma especial sobre el tema.
– Esta modalidad es necesaria “en actividades, servicios, empresas con procesos productivos continuos o labores que deban prestarse sin solución de continuidad, por lo que implica que el trabajo se realice habitualmente en todas las horas, días y semanas, incluidos domingos y festivos”.
– Se debe llevar un registro de los turnos según su tipo y estos podrán ser concertados con los empleados o con las organizaciones sindicales.
DAFP, Decreto 400, Abr. 13/21.
fuente: ambitojuridico.com