La Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del numeral 4 del artículo 411 del Código Civil, referente a la obligación de alimentos entre cónyuges divorciados o separados de cuerpos.
Concretamente establece que se deben alimentos “[a] cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpos sin su culpa”.
Para la Sala, la disposición es constitucional en el entendido “de que esta disposición es aplicable a los compañeros permanentes que, al término de una unión marital de hecho, les sean imputables situaciones de violencia intrafamiliar o conductas a las que se refiere el numeral 3º del artículo 154 del Código Civil”.
Esta última norma consagra, por su parte, que una de las causales de divorcio son “[l]os ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra”.
Al respecto, la Corte admitió el cargo relacionado con la vulneración del derecho a la igualdad y de la Convención Belem Do Para por parte de la disposición demandada.
La Corporación abordó la discusión recordando “que es deber de los Estados parte de la Convención do Belem do Para adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”.
A la luz de lo demandado en el caso concreto, esto implica “una actuación diligente para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, así como establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia intrafamiliar tenga acceso efectivo al resarcimiento, reparación integral y otros medios de compensación justos y eficaces”.
Teniendo en cuenta lo anterior, el alto tribunal dio aplicación a un juicio estricto de igualdad y encontró que, “a la luz del acceso a la administración de justicia y del derecho a la reparación integral frente a situaciones de agresión (…) o violencia intrafamiliar”, existe igualdad entre mujeres que hacen parte de un matrimonio y aquellas que hacen parte de una unión marital de hecho. Agregó que esta igualdad es independiente “de su vínculo natural o jurídico o su escogencia de formar una familia”.
Así, la Corte finalmente extendió el reconocimiento al identificar un déficit de protección a las mujeres víctimas de distintos tipos de violencia en el marco de una unión marital de hecho, tal y como ya lo había hecho en el caso del matrimonio a través de la sentencia SU-080 del 2020.
Por último, la Corporación precisó que este razonamiento no implica una disminución de la protección a las mujeres “cónyuges” e hizo un llamado para que los operadores judiciales y el legislador apliquen el condicionamiento al momento en que una mujer que haga parte de una unión marital de hecho solicite alimentos.
El magistrado Antonio Lizarazo y las magistradas Paola Meneses, Gloria Stella Ortiz y Cristina Pardo Schlesinger salvaron su voto (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
ambitojuridico.com