WILLIAM LIBARDO MURILLO
Cirujano plástico y magíster en Derecho Médico
Magistrado del Tribunal de Ética Médica del Valle del Cauca
La especial relación existente entre anestesiólogo e interviniente es el objetivo central del presente artículo. El interviniente al que aquí se hace alusión es el profesional de diversas áreas de la salud y no exclusivamente de la cirugía, como muchos podrían suponer. Incluso, los hay que no tienen formación sanitaria.
El intrusismo médico consiste en la práctica de actividades propias de la profesión médica o de una especialidad de la Medicina, sin contar con la adecuada pericia formativa, lo que genera graves riesgos en la atención sanitaria. Esa práctica indebida podría tener su origen en la deficiente enseñanza de la ética en las facultades de Medicina. Súmese a ello que la gran mayoría del personal médico ejerce su actividad laboral con desconocimiento de las implicaciones de sus actos profesionales.
Es decir, ignoran que de su práctica no solo se derivan responsabilidades sanitarias, sino también éticas y jurídicas (Vera, 2013).
Responsabilidades y compromisos
En el equipo conformado por anestesiólogo e interviniente para la realización de un procedimiento médico o quirúrgico, se plantea una delimitación de responsabilidades y compromisos. Esas obligaciones están entrelazadas, con base en dos principios: (i) confianza, en donde un profesional espera que el otro actúe adecuadamente de acuerdo con sus capacidades
y (ii) la división del trabajo (relación horizontal), que atiende a las competencias y los conocimientos según la formación académica de cada uno de los integrantes del equipo.
Al no existir una relación jerárquica, el cirujano no tiene como función vigilar el trabajo del anestesiólogo. Sin embargo, debe estar atento a que la práctica de la anestesia se lleve a cabo con control y vigilancia puntuales. En el mismo orden de ideas, el anestesiólogo no está para fiscalizar la ejecución del procedimiento, pero debe cerciorarse previamente que quien vaya a realizar el procedimiento sea un profesional idóneo, especialmente cuando ha sido contratado de manera particular por este.
Por ello, cuando un anestesiólogo acepta trabajar con un interviniente de quien sabe o presume que tiene falencias formativas para la ejecución del procedimiento que pretende llevar a cabo, incurre en culpa activa. O sea que, sabiendo cuál es el deber ser, no procede en consecuencia.
Infringe así el deber de prudencia al conducirse con ligereza sin prever los desenlaces producto de su acción (González, 2017). Esto puede contribuir a la materialización de daño en el bien jurídico tutelado, como es la salud del paciente.
Es importante recordar que, con el artículo 18 de la Ley de Talento Humano (L. 1164/07), se reglamentó el ejercicio de las especialidades médicas en Colombia. Sin embargo, esta ley ha sido prácticamente desconocida, incluso, por el Poder Legislativo. En varias ocasiones, ha habido proyectos (fallidos) para intentar reglamentar lo ya reglamentado en una ley vigente.
Por lo tanto, quien ejerza actividades propias de una especialidad sin contar con la formación idónea estará incurriendo en su ejercicio ilegal. Igualmente, quien ofrezca apoyo para dicho ejercicio estará incumpliendo el artículo 53 de la Ley 23 de 1981. Esta situación, en la que hay una
relación de causalidad ética y sicológica entre el médico y su conducta, estaría tipificando un actuar voluntarioso, con violación a los principios elementales de la lex artis médica.
Principio ético
Cuando el anestesiólogo es llamado de manera directa por el interviniente, obviamente tiene el deber de cerciorarse de la idoneidad profesional de quien contrata sus servicios. No como una obligación legal explícita, sino por principio ético y como mecanismo profiláctico de gestión del riesgo. No hacerlo resultaría ser un acto omisivo que estaría llevando al paciente a ser sometido a un riesgo injustificado. Su actuar voluntarioso podría estar contribuyendo a que manos imperitas lesionen la integridad, la salud e, incluso, la vida del paciente. No perdamos de vista que el anestesiólogo, como médico que también es, tiene entre sus obligaciones la prevención de daños al paciente.
Si, por el contrario, el llamado del anestesiólogo es realizado por una entidad, él puede transferir la responsabilidad de saber de la idoneidad del interviniente a la institución, siempre y cuando lo indague ante esta. De no hacerlo, también respondería. La entidad de salud tiene dentro de sus funciones administrativas de gestión del riesgo la obligación de solicitar la acreditación de los profesionales que en ella laboran, incluida la del anestesiólogo.
Debe tenerse en cuenta que los actos médico-quirúrgicos en los que existe la participación de intervinientes actuando como intrusos, generalmente, son de carácter electivo. Así que el anestesiólogo que participe en estos casos dispone del tiempo suficiente para indagar sobre la cualificación de quien va a fungir como interviniente. Al no hacerlo, si un hecho dañoso se llegara a materializar, estaría incurriendo en antijuridicidad, debido a la inobservancia de las precauciones y las cautelas más elementales de la lex artis. Pero no precisamente en lo tocante a la calidad del acto anestésico en sí, sino por cohonestar de manera consciente con quien no tiene la formación académica idónea.
Nexo causal
De esta manera, el anestesiólogo crea un riesgo que tiene nexo causal con su conducta, ya que es él quien facilita las cosas, al dejar al paciente en posición de indefensión para ser intervenido por el intruso (Wüst, 2016). A este respecto, el artículo 2344 del Código Civil señala: “Si un delito o culpa ha sido cometido por dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable de todo perjuicio procedente del mismo delito o culpa, salvo las excepciones de los artículos 2350 (caso fortuito) y 2355”, a menos que se pruebe que el hecho se debe a la culpa o mala intención de alguna persona exclusivamente, en cuyo caso será responsable esta sola. Vemos entonces que: “a la culpa del uno se puede sumar el descuido o falta de vigilancia del otro. Ej.: El anestesiólogo que, sabiendo que un médico no es cirujano titulado y conociendo, además,
su incompetencia técnica, procede con la anestesia” (Morales de Barrios, 1998).
De igual forma, cuando el anestesiólogo, sin justificación válida, sale de la sala de cirugía y sucede un evento adverso, el interviniente es llamado a responder por lo sucedido. “Así las cosas, si al cirujano le consta la realización de una conducta defectuosa por parte del anestesista y prosigue la operación, sin hacer nada para evitarla, se le puede hacer responsable, lo que no supone que se le condene en virtud de una conducta ajena y no propia” (Silva Sánchez, 2004).
Evento dañoso
No perdamos de vista que la probabilidad de materialización de un evento dañoso está en función de una ecuación en la cual: riesgo = amenaza x vulnerabilidad. En este contexto, la amenaza estaría representada por un profesional no idóneo y la vulnerabilidad la simbolizaría cualquier factor de fragilidad inherente al paciente. Así, siendo el hecho de suministrarle anestesia a un paciente teniendo pleno conocimiento que este será sometido a un procedimiento por parte de un interviniente que no cumpla con los parámetros de formación idónea, es factor contributivo para el surgimiento de errores catastróficos de origen iatrogénico.
Haciendo una analogía, diríamos que, de nada sirve que el capitán sea un experto en pilotear el avión, si el auxiliar de vuelo no sabe cerrar adecuadamente las puertas de la aeronave.
Conclusiones
De lo anterior, es posible señalar las siguientes conclusiones: – La actividad del anestesiólogo debe estar enmarcada dentro de las llamadas acciones seguras de atención al paciente, esto es, la gestión del riesgo de una manera general.
– No se puede desligar la actividad del anestesiólogo de aquella realizada por el interviniente, porque son complementarias entre sí.
– La responsabilidad del anestesiólogo se genera por su propia acción u omisión.
– Si se produce un daño por el interviniente imperito, el anestesiólogo es pasible de investigaciones en su contra.
Referencias
– Arenas, F., Lagos, M., & Hidalgo, R. (2010). Los riesgos naturales en la planificación territorial.
Pontificia Universidad Católica de Chile, Centro de Políticas Públicas.
– Asociación de Docentes Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad de Buenos Aires,
abril 2016.
– Camino, L. V. Triángulo dramático. Barcelona, 1998. http://lluiscamino.com/sites/default/files/
Triangulo_Dramatico.pdf – González, J. G. Defensa médico legal en anestesiología. Aspectos médico-legales en la práctica de la anestesia. Revista Mexicana de Anestesiología, vol. 40. Suplemento 1, abril-junio 2017, págs. 72-75.
– Morales de Barrios, M. C., Franco Delgadillo, E. y Guzmán Mora, F. Responsabilidad del equipo de trabajo en salud. http://www.medicolegal.com.co/pdf/esp/1998/4/2/resequi_trabsalud_v4_r2.pdf
– Silva Sánchez, J. M., Aspectos de la responsabilidad penal por imprudencia del médico anestesista. La perspectiva del Tribunal Supremo, DS, vol. 2, (ene.–dic. 2004), págs. 45-47.
– Vera, C. O. Aspectos éticos y legales en el acto médico. Revista Méd. La Paz, vol. 19, No 2, dic.
2013.
– Wüst C. G. Aspectos legales de la anestesiología.
fuente: https://www.ambitojuridico.com/