Se modifica la Ley 1146 del 2007, que contiene normas para la prevención de la violencia sexual y la atención integral de los menores abusados sexualmente, en el sentido de establecer medidas que articulen la identificación, atención, prevención y reducción de los principales factores de riesgo.
Este nuevo sistema permitirá identificar y detectar los riesgos de violencia sexual contra menores y mujeres, con el fin de garantizar una respuesta rápida y eficaz por parte de las diferentes autoridades del Estado, y prevenir actos y hechos constitutivos de violencia sexual.
El Gobierno, a través de los ministerios de Justicia y de Salud, la Consejería para la Equidad de la Mujer, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Fiscalía General de la Nación, determinará el mecanismo mediante el cual se opere e implemente el nuevo sistema, reglamentará sus funciones, competencias y componentes, dentro de un término de 6 meses, contados a partir de la aprobación de la respectiva partida presupuestal.
Las acciones, programas y proyectos que se adelanten en desarrollo del nuevo sistema podrán tener como fuentes de financiación los recursos provenientes de:
- Partidas específicas del presupuesto general de la Nación.
- Recursos de cooperación internacional.
- Donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y organismos internacionales.
- Los recursos de libre inversión del componente de propósito general del sistema general de participaciones.
- Las demás fuentes de financiación de origen lícito que contribuyan de manera directa y exclusiva a la sostenibilidad del sistema.
El Gobierno, a través de las instituciones competentes, en un plazo de seis meses después de la entrada en vigencia de esta ley, formulará la política pública de acceso a la justicia y prevención de delitos sexuales contra los menores de edad.
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