Por medio de una sentencia, la Corte Constitucional condicionó el numeral 4° del artículo 411 del Código Civil, el cual precisa que se deben alimentos a cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpos sin su culpa.
Lo anterior bajo el entendido de que esta disposición es aplicable a los compañeros permanentes que al término de una unión marital de hecho les sea imputable una situación de violencia intrafamiliar o conductas a las que se refiere el numeral 3º del artículo 154 del Código Civil (causales de divorcio), esto es, los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
Argumentos
Luego de dar aplicación a un juicio estricto de igualdad, la Sala Plena enfatizó la igualdad entre mujeres parte de un matrimonio civil y las que hacen parte de una unión marital de hecho, bajo el marco de la administración de justicia y el derecho a la reparación integral frente a situaciones de agresión o violencia intrafamiliar, toda vez que es evidente el plano de igualdad en que se deben encontrar las mujeres, independientemente de su vínculo natural o jurídico o su escogencia de formar una familia. Además, el escenario actual de violencia intrafamiliar, donde las mujeres son el mayor número de víctimas, evidencia la necesidad actual y urgente en pro de la protección real y efectiva.
De igual forma extiende el reconocimiento sobre la existencia de un déficit de protección en detrimento de las mujeres, tanto en el matrimonio civil como dentro de una unión marital de hecho, considerando que el tratamiento diferenciado representa un notable vacío en materia de garantías para sancionar la violencia intrafamiliar a la que son sometidas las compañeras permanentes.
Así las cosas, con el propósito de optimizar el mandato de igualdad y la protección de la mujer, define un mínimo de protección para las compañeras permanentes, sin el cual podrían verse comprometidos principios y derechos constitucionales, por lo que declara tal condicionamiento.
Llamado a los operadores y al legislador
Finalmente, la corporación hizo un llamado a los operadores judiciales y al legislador para dar aplicación a dicho condicionamiento, garantizando que las mujeres parte de una unión marital de hecho que sean víctimas de violencia intrafamiliar o cualquiera de las conductas a las que del numeral 3° del artículo 154 del Código Civil puedan acceder a su pretensión de acceso al resarcimiento o reparación integral mediante la solicitud de alimentos, en el marco del proceso que corresponda (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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