En un caso analizado por la Sala de Descongestión Tres de la Corte Suprema de Justicia se confirmó la sentencia de un tribunal que negó el reconocimiento de la pensión por vejez del demandante.
El actor nació el 12 de febrero de 1957, en calidad de trabajador oficial, prestó servicios a su empleadora hasta el 1 de septiembre de 1995, cuando terminó el contrato de trabajo. Desde esa fecha, el empleador le reconoció la pensión de jubilación convencional que era compatible con la legal.
Sin embargo, se encontró que el demandante no cumplió con los requisitos para acceder a la segunda, toda vez que las 1.200 semanas que cotizó eran inválidas para acceder a la prestación consagrada en el artículo 9 de la Ley 797 del 2003.
Lo anterior porque no se podían contar las cotizaciones efectuadas del 1 de septiembre de 1995 al 31 de diciembre de 2019, como quiera que la norma restringió la posibilidad de realizar cotizaciones con posterioridad a la finalización de la relación laboral en los casos de compartibilidad pensional (M. P.: Jorge Prada Sánchez)
fuente: ambitojuridico.com