A través de la Circular 00001 del 8 de enero de 2015, dada a conocer el pasado 25 de enero, y dirigida a las entidades administradoras de Pensiones, Entidades del orden Nacional, Distrital, Departamental, Municipal, Sociedades de Economía Mixta, y empresas particulares responsables el reconocimiento y pago de pensiones de jubilación o de vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes, de incapacidad permanente parcial y compartidas y del recaudo de las cotizaciones, el Ministerio del Trabajo certificó el reajuste que debe aplicárseles a las pensiones a partir del 1º de enero de 2015.
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Para tales efectos recordó el Ministerio que mediante Decreto 2731 del 30 de diciembre de 2014 el gobierno nacional fijó en la suma de $ 644.350 el monto del salario mínimo legal vigente a partir del 1º de enero de 2015, y recordó que la variación del IPC para el año 2014 fue del 3.66%.
Señaló así mismo el referido Ministerio que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la ley 100 de 1993, los reajustes pensionales para el año 2015 se efectuarán de la siguiente manera:
- Para pensiones cuyo monto mensual en el año 2014 fue igual al salario mínimo legal mensual vigente, la mesada mensual será de $ 644.350.00
- Para pensiones cuyo monto mensual en el 2014 fue superior al mínimo legal mensual vigente, el reajuste para el año 2015 será de 3.66%
- En el caso de aquellas pensiones cuyo monto mensual en el 2014 fue superior al salario mínimo legal mensual vigente y que al aplicarles la variación del IPC del año 2014, resulten inferiores a $ 644.350.oo, inmediatamente deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 35, 40 y 48 de la ley 100 de 1993, los cuales establecen que el monto mensual de la pensión no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.
Finalmente advirtió el Ministerio que para efectos del reajuste pensional de las personas a las cuales por efectos de la Sentencia C-258 de 2013 se les reajustó la pensión a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se debe aplicar la Circular 10 de 2014, cuyo texto, en la parte pertinente, es del siguiente tenor:
La Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-258 de 7 de mayo de 2013, declaró laINEXEQUIBILIDAD de las expresiones “Durante el último año y por todo concepto”, “Y se aumentarán en el mismo porcentaje que se reajuste el salario mínimo legal”, contenidas en el primer inciso del artículo 17 de la ley 4ª de 1992, así como la expresión “por todo concepto”, contenida en su parágrafo.
Al mismo tiempo la Corte declaró la INEXEQUIBILIDAD de las restantes expresiones del artículo 17 de la ley 4ª de 1992, relativas al régimen pensional de los congresistas y de los demás servidores públicos a quienes les resulte aplicable, en el entendido entre otras cosas que: “(IV) Las mesadas correspondientes a pensiones reconocidas de conformidad con este régimen especial, no podrán superar los veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a partir del 1º de julio de 2013”
De otra parte, y, con respecto al reajuste legal de dichas prestaciones, precisó el máximo Tribunal que “en lo sucesivo las mesadas pensionales de los beneficiarios…se ajustarán de conformidad con lo señalado en el sistema general de pensiones, es decir con el IPC”.
Por lo anterior, para efectos de la liquidación del reajuste pensional que se debe efectuar en el presente año para las personas a las cuales por efectos de la precitada Sentencia, se les ajustó la pensión a 25 SMLMV, este Despacho, de conformidad con lo aprobado en laComisión Intersectorial del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del Sistema General de Pensiones, se permite precisar lo siguiente:
- La base para aplicar el reajuste del IPC del presente año es el valor de la pensión que se devengaba con corte a 30 de junio de 2013.
- Si el valor de la pensión reajustada a partir de dicha base y la aplicación del IPC excede los 25 SMLMV, se reajustará al tope señalado por la Corte Constitucional.
- Si el valor de la pensión reajustada a partir de dicha base y la aplicación del IPC se encuentra por debajo de los 25 SMLMV, la pensión corresponderá al valor calculado.