Demandan norma que dispone retiro automático de los notarios que sufran alguna discapacidad
El artículo 185 del Decreto 960 de 1970 (Estatuto de Notariado) establece que el notario debe retirarse de su cargo cuando sea declarado en interdicción judicial y cuando caiga en ceguera, mudez, sordera o sufra cualquier otro quebranto de salud física o mental permanente que implique notoria disminución del rendimiento en el trabajo o enfermedad que lo…