Una de las implicaciones más importantes de la Corte Constitucional que declaró exequible la ley estatutaria de salud, es que la regulación de precios de medicamentos y procedimientos médicos y quirúrgicos será uno de los parámetros del sistema.
La Corte, que declaró inexequibles algunos apartes de la norma, por considerar que podrían limitar el derecho de los pacientes a la salud y a la vida, va más allá de lo que planteaba la norma frente a la especulación con los precios de los medicamentos.
En adelante, los precios de referencia internacional serán un punto de comparación obligatorio.
Pasó el examen
Tras discutir la ponencia que declaraba exequible casi en su totalidad la ley estatutaria de salud, los magistrados votaron para avalar la norma.
Fuentes en el alto tribunal dijeron que la ley fue declarada exequible, con algunos condicionamientos y parágrafos declarados inconstitucionales.
La esencia de la norma es que eleva el derecho a la salud como un derecho fundamental de los colombianos.
La ponencia que estudió la Corte fue realizada por el magistrado Eduardo Mendoza, quien planteó que el derecho a la salud no solo estaría por encima de cualquier circunstancia de lucro, sino que sería una obligación del Estado garantizarlo.
También recomendó ajustes como: “La sostenibilidad financiera no puede comprender la negación a prestar eficiente y oportunamente los servicios de salud debidos a cualquier usuario, sin necesidad de acudir a la tutela; ni tampoco justificar el incumplimiento del deber social del Estado de asegurar el acceso de las personas a la red hospitalaria”, se lee en el documento.
De otro lado, abordó recomendaciones sobre la atención a la población vulnerable. La ley, en el artículo 5, dice que se formularán “políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del sistema”.
Sobre este punto, el magistrado destacó que la atención a la población vulnerable debe ser diferenciada.
“Respecto de grupos marginados o discriminados, o personas que por su situación económica, física o mental estén en condiciones de debilidad manifiesta, tendrán lugar a un trato diferenciado que permita para ellos la garantía del goce efectivo del derecho”,señala la ponencia.
Este aspecto lleva a la práctica el alcance del derecho, dentro de condiciones de equidad para todo el mundo. Así, una persona que no esté afiliada a un programa de salud podría recibir atención.