La Corte Constitucional dio a conocer la sentencia que declaró exequible el Decreto 771 del 2020, que dictó una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, bajo el entendido que se podrá extender más allá de la vigencia de la emergencia sanitaria, cuando sea necesario garantizar la continuidad del trabajo en casa, con el fin de evitar el contagio del coronavirus (covid-19).
Cabe precisar que este decreto estableció una modificación en la destinación del auxilio de transporte regulado en la Ley 15 de 1959, el alto tribunal precisó que la nueva asignación como auxilio de conectividad satisfizo todos los juicios de validez material.
Sin embargo, la aplicación de esa medida de protección debe ocurrir cuando se cumpla la condición material que la justifica, esto es, cuando el trabajador no se pueda desplazar físicamente a su lugar de trabajo en cumplimiento de una orden legal, un protocolo de bioseguridad o una instrucción de su empleador con el objetivo de evitar el contagio del virus.
En los anteriores casos se deberá pagar el auxilio de conectividad sustitutivo del auxilio de transporte, aun cuando no haya una declaratoria formal de la emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
Corte Constitucional, Sentencia C-311, Ago. 13/20.
fuente: ambitojuridico.com