Quien cubra gastos fúnebres como entierro, velación, ataúd, cremación y lápida, entre otros, de un pensionado o un afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones tiene derecho a que el Fondo de Pensiones al que está afiliado el causante le reconozca un auxilio, incluso a quienes o por quienes se compró un plan exequial. Dicho auxilio está revestido de una serie de condiciones dadas por la Ley 100 de 1993. Conózcalas.
¿A quién se le reconocen?
A la persona (puede ser natural o jurídica- aseguradoras, empresas de servicios fúnebres, etc) que demuestre que sufragó los gastos de entierro del afiliado o pensionado, al igual que a los herederos, en caso de que el causante haya adquirido un servicio pre-exequial, sin que sea necesario que se inicie proceso de sucesión.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Este auxilio es reconocido en cualquiera de los siguientes casos:
- a)Cuando se acredite que la persona que falleció erapensionada; o
- b)Afiliadoal Fondo de Pensiones (tanto de prima media- Fondo público-, como de ahorro individual-Fondo privado-), en caso de ser afiliada debe demostrarse que al momento de fallecer se encontraba al día en el pago de sus aportes (Ojo, si el reclamante paga el aporte pensional del cotizante moroso, así lo pague con intereses, ya no será reconocido el auxilio funerario. Decreto 1406 de 1999, Art. 53); o
- b) Debe demostrar la persona que pretende el auxilio que efectivamente haya sufragado los gastos mediante copias de facturas de venta (No tiene que ser familiar, puede ser un simple amigo).Sirve la certificación de gastos expedida en caso de que haya sido sufragado mediante contrato exequial por dicha entidad exequial; o
- d)Si es herederodel causante que suscribió un contrato pre-exequial debe acreditar la condición de tal (Registro Civil de Nacimiento si es hijo o padre, Registro de matrimonio en caso de cónyuge o de acta de declaración de unión marital de hecho en caso de ser compañera permanente) Nota: A las entidades de servicios exequiales no se les reconoce, pues sería un cobro doble, tanto al que pagó por cuotas o en un solo pago sus servicios y al que pretenderían cobrar al Fondo de Pensiones.
¿A cuánto equivale el auxilio?
“Este auxilio de conformidad con el artículo 51 de la Ley 100 de 1993, corresponderá al último salario base de cotización del afiliado, o al valor correspondiente a la última mesada recibida por el pensionado, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) s.m.m.l.v., ni superior a 10 s.m.m.l.v.”
Este auxilio de conformidad con el artículo 51 de la Ley 100 de 1993, corresponderá al último salario base de cotización del afiliado, o al valor correspondiente a la última mesada recibida por el pensionado, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) s.m.m.l.v., ni superior a 10 s.m.m.l.v., establece la norma:
“La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesadapensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legalesmensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario. (Subrayados fuera del texto)
Cuando los gastos funerarios por disposición legal o reglamentaria deban estar cubiertospor una póliza de seguros, el Instituto Seguros Sociales, cajas, fondos o entidades del sector Público podrán repetir contra la entidad aseguradora que lo haya amparado, por las (comas que se paguen por este concepto”. Es decir lo anterior, que el auxilio corresponde al último salario o mesada recibida por el causante, el cual no puede ser inferior a 5 salarios mínimos($3.080.000 en 2014) ni superior a 10 Salarios Mínimos ($6.160.000 en 2014).
Hasta un (1) año desde el momento de la muerte para reclamar
“Este auxilio puede ser reclamado por el solicitante en el plazo de un año, debido a que el auxilio tiene como término de prescripción este tiempo”
Este auxilio puede ser reclamado por el solicitante en el plazo de un año, debido a que el auxilio tiene como término de prescripción este tiempo, es decir que el derecho a recibir el auxilio funerario se pierde o extingue si no se reclama en un año, sin importar que se tengan las facturas o que el causante sea beneficiario o pensionado. Lo anterior se señala expresamente en el Art. 50 del Decreto 758 de 1990.
¿Cómo es el trámite para reclamar dicho auxilio?
El interesado debe realizar una petición del Fondo de Pensiones, que por lo general se realiza mediante el diligenciamiento de un formulario y presentarla junto con la copia de su documento de identidad y los documentos que certifiquen que efectivamente sufragó dichos gastos. A partir de ese momento el Fondo de Pensiones Colpensiones cuenta con dos (2) meses para resolver la solicitud.
Posteriormente el Fondo comunica la decisión tomada y finalmente se efectuá el cobro del auxilio. En caso de que la solicitud sea negada el solicitante puede oponerse a dicha resolución mediante los recursos de reposición y apelación exponiendo los motivos por los que cree tiene derecho al auxilio.
Alexander Coral Ramos
Abogado – Docente Universitario