Empleadores tienen la obligación de capacitar y certificar a sus trabajadores dependientes que realicen actividades en alturas y de cerciorarse que sus contratistas tengan dicha certificación, desde el 1 de agosto de este año, so pena de ser sancionados por el Ministerio de Trabajo.
Debido a que el trabajo en alturas es calificado como de alto riesgo ya que es la primera causa de accidentalidad y muerte en el trabajo según estadísticas nacionales, el Ministerio de Protección Social, mediante la Resolución 1409 del 23 de julio 2012 estableció el reglamento Técnico de Trabajo Seguro en alturas, en el cual entre otras cosas, se ordenó que todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, debían capacitar y certificar a los trabajadores, jefes de área coordinadores entrenadores y aprendices que desarrollen trabajo en alturas con peligro de caídas.