Cuatro decisiones importantes tomó la Corte Constitucional al estudiar el Decreto Legislativo 639 del 2020, que creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológico.
Inicialmente, declaró la exequibilidad de los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13, relacionados con el objeto del decreto, la cuantía del aporte estatal, el procedimiento para la postulación, el pago, entre otros.
También, declaró la exequibilidad del artículo 2º, a excepción del numeral 2º, que lo condicionó bajo el entendido de que la persona que carezca de la obligación de inscribirse en el registro mercantil puede demostrar su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada PILA.
De igual manera, se declaró exequible el parágrafo 2º de ese artículo, bajo el entendido de que, además, incluye a los productos de depósito de las entidades vigiladas por parte de la Superintendencia de Economía Solidaria. (Lea: Estos son los beneficios y medidas contempladas en la ley que extiende el PAEF)
En tercer lugar, dispuso la exequibilidad el numeral 1º del artículo 2º del Decreto 639, en el entendido de que se refiere a las personas jurídicas constituidas antes del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado mediante el Decreto 637 del 6 de mayo del 2020.
Finalmente, declaró inexequible la expresión “en el que conste que el postulante es contribuyente del Régimen Tributario Especial”, contenido en el parágrafo 1º del artículo 2º.
Argumentos
La sala aseguró que la medida principal, las opciones sustantivas y las hipótesis de restitución del aporte superan los juicios de proporcionalidad y no discriminación, puesto que desarrollaban facetas prestacionales del derecho al trabajo y del mandato del pleno empleo, responden a la crisis económica ocasionada por el covid-19 y no establecen discriminación alguna. No obstante, realizó varias precisiones sobre algunos contenidos del artículo 2º del Decreto 639 del 2020.
Frente a los requisitos de acceso al PAEF, indicó que algunos resultaban discriminatorios y desproporcionados. A su juicio, el numeral 1º del artículo 2º establecía una diferencia de trato entre sujetos que se encuentran en igual situación de vulnerabilidad frente a la crisis económica causada por el covid-19 y las medidas que se implementaron para contenerlo.
En relación con los beneficiarios, consideró que era forzoso incluir a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que no pertenecen al régimen tributario especial, quienes habían sido excluidas del programa sin justificación alguna, por ello declaró inexequible el segmento indicado (M. P. Alberto Rojas Ríos).
fuente: ambitojuridico.com